REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156

SOLICITANTES: MILAGROS MARGARITA BUSTILLOS QUERALES Y FRANCYS JAVIER ROJAS CAGUAO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.786.747 y V-15.806.125, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 18 de Enero de 2016, presentada por los ciudadanos suscrito por los ciudadanos MILAGROS MARGARITA BUSTILLOS QUERALES Y FRANCYS JAVIER ROJAS CAGUAO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.786.747 y 15.806.125, respectivamente, en beneficio del niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANCYS JAVIER ROJAS CAGUAO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana MILAGROS MARGARITA BUSTILLOS QUERALES, en cuotas de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00) quincenal, los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos así lo requieran, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad, la cantidad de bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), para que se le compre a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en los primeros diez (10) días del mes de diciembre aportará adicional a la mensualidad, la cantidad de bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), para que se le compre a sus hijos toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al regalo de navidad cada uno le comprará su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana: MILAGROS MARGARITA BUSTILLOS QUERALES, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano FRANCYS JAVIER ROJAS CAGUAO”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiocho (28) día del mes de enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA JUDICIAL;

ABG. JANNET RAMÍREZ

JRL/scjm.-