REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000077

SOLICITANTES: ZULEABEL MILAGROS REYES REYES y ALBERTO JOSE DIAZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.218.663 y V-21.156.075 respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 20 de enero de 2.016, presentada por los ciudadanos ZULEABEL MILAGROS REYES REYES y ALBERTO JOSE DIAZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.218.663 y V-21.156.075 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),.
II
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: ALBERTO JOSE DIAZ BRACHO, se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aperturada a nombre de su hija en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de su hija Ciudadana ZULEABEL MILAGROS REYES REYES, en cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), semanal, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para que se le compre a su hija toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en ocasión a las festividades decembrinas, Una vez que la niña inicie sus actividades escolares en el mes de agosto aportara el cincuenta por ciento (50%) de todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas, Demás gastos extras serán de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana ZULEABEL MILAGROS REYES REYES, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ BRACHO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Firmada y Sellada en el Tribunal PRIMERO De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiocho (28) días del mes de enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;

ABG. JANNET RAMIREZ




JRL/imgr.-