REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IH13-X-2015-000021

Vista la diligencia que antecede suscrita del ciudadano abogado DIEGO ARTURO LARA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.433, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, mediante la cual solicita la EXTENSION DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, este tribunal acuerda decretar la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por TRES (03) MESES, de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO VENTURA MUJICA y YULEIDY COROMOTO BUSTILLOS VELASCO, titulares de las cedula de identidad nº V-16.146.840 y nº V-17.666.267, con todos los atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la citada Ley. Conste.-

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;
ABG. JANNET RAMIREZ.

JRL/imgr.-