Visto el escrito presentado por la ciudadana WILMARY IRALI QUINTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.º 11.768.486, asistida por el abogado LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 81.153, donde solicitan sea decretado embargo del salario del ciudadano WILFREDO RAMON GRIMAN CHIRINO, y le sean retenidas las cantidades ordenadas mediante sentencia definitiva. En consecuencia, esta Juzgadora debe señalar que en fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó sentencia donde se acordó la obligación de manutención a favor de los niños Se omite nombres de conformidad al art. 65 de la LOPNNA, por lo que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el interés Superior de los niños involucrados en la presente causa, debe indicar que este Tribunal de Juicio, no tiene funciones de ejecución, siendo la misma atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en razón de ello, es deber este Tribunal garantizar el cumplimento del mismo; y en consecuencia se declina el conocimiento de la causa, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por lo que se ordena abrir cuaderno de medida y su remisión al Tribunal competente.