Hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2015-000202, con motivo de la pretensión concerniente a Régimen de Convivencia Familiar, intentaran el Fiscal Noveno del Ministerio Público, el ABG. HELME JERÓNIMO ALIENDO CORDERO y la Fiscal Interina Novena ABG. MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, conjuntamente con el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.022, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA CARREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.541; se apertura formalmente el acto por la Jueza (T) de Juicio, ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por el Secretario de este Tribunal, ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ, la comparecencia de la parte peticionaria ciudadano JEAN CARLOS PEREZ WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.022, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA CAROLINA CARREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.541, debidamente asistida por el Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio no está siendo reproducida de forma audiovisual por no contar con mini DVD para la grabación de la misma. Se deja constancia que la audiencia se está realizando a puertas abiertas, por no contar con equipo de aire acondicionado. Seguidamente la parte demandada manifiesta su deseo de convenir con variación de algunos de los términos, a lo cual, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, quien expone: Vista la solicitud realizada por la parte demandada, en cuanto a convenir con la variación de alguno de los términos, y la aceptación de la parte accionante, este Tribunal dado que lo peticionado no es contrario a derecho y es en beneficio del niño Santiago David Pérez Carreño, acuerda solicitado.
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