REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 205° y 156°

ASUNTO: IP21-O-2016-000001
MOTIVO: Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar Imnominada.
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos NERY LEONARDO DÍAZ CHAVEZ y JOEL JOSÉ DONQUIZ LÓPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la Cedula de Identidad número V-5.585.936 y V-7.888.5447, respectivamente, en su condición de integrantes de la Junta Directiva legalmente electa en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 06 de enero del presente año de conformidad con lo establecido en el artículos 8 y 9 del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado Falcón, publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, Edición Ordinaria 32.408 de fecha 12 de Noviembre de 2014.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado ERNESTO COVA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.306.
PARTE ACCIONADA: Consejo Legislativo del estado Falcón.
I
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Amparo Constitucional, presentado por los ciudadanos NERY LEONARDO DÍAZ CHAVEZ y JOEL JOSÉ DONQUIZ LÓPEZ, respectivamente, asistidos por el abogado ERNESTO COVA MORALES, supra identificados, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCON, siendo admitido en igual fecha, en esa misma oportunidad el Tribunal declaró PROCEDENTE la medida solicitada, y en consecuencia ordenó a la abstención por parte de cualquier miembro legislador del Consejo Legislativo del Estado Falcón, de realizar cualquier acto material, amenaza o perturbación que afectare la institucionalidad del ente legislativo, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional resolviera el Recurso interpuesto en la sentencia definitiva, finalmente para la practica de las notificaciones respectivas se comisionó al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda del estado Falcón, mediante Despacho de Comisión librado al efecto.

En fecha ocho (08) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó resultas del Despacho de Comisión Librado al Tribunal Ejecutor.

Por auto de fecha ocho (08) de enero del presente año se recibió resultas de la practica de la comisión por parte del Tribunal 4to de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda del estado Falcón.

En fecha once (11) de enero del año en curso se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas DAICIS LÓPEZ, NELLY YELA y MARIS EIZAGA, titulares de la cedula de identidad bajo los números V-10.708.529, V-5.317.602 y V-3.8270.949, asistidas por el abogado ALEJANDRO REYES ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.504, mediante las cual exponen se dan por notificadas formalmente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de enero de 2016 en la presente causa, en esa misma oportunidad solicitaron hacer cumplir la decisión dictada por este Tribunal, y se ordene la práctica de Inspección Ocular, a los fines de dejar constancia de irregularidades y vías de hecho que atentan contra la marcha y regular funcionamiento y desarrollo laboral del Consejo Legislativo ocurridas en el día de hoy once (11) de enero de 2016, solicitaron además copias certificadas, del expediente desde el folio uno (01) al folio cuarenta y dos (42) y copia certificada del libro de actuaciones (libro diario) de este Tribunal, correspondientes al los días 07 y 08 del presente mes y año.

Por diligencia presentada el once (11) de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos NERY DÍAZ CHÁVEZ y JOEL JOSÉ DONQUIS LÓPEZ, titulares de las cedula de identidad bajo los nrs V-5.585.936 y V-7.888.544, asistidos por el abogado ERNESTO COVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154306, mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del amparo y medida cautelar nominada de fecha siete (07) de enero de 2016, así como dejar sin efecto las respectivas notificaciones al Ministerio Público y las que hubiere a lugar

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado la homologar el desistimiento formulado por la parte querellante en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, son los ciudadanos NERY DÍAZ CHÁVEZ y JOEL JOSÉ DONQUIS LÓPEZ, titulares de las cedula de identidad bajo los nrs V-5.585.936 y V-7.888.544, asistidos por el abogado ERNESTO COVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154306, actuando como parte actora en el presente recurso quienes desistieron del presente recurso, tal y como lo señalan en la diligencia presentada en esta misma fecha, cursante al folio cincuenta y siete (57) del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.

Vista la decisión de fondo proferida en este acto, se levanta la medida acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de enero de 2016.

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este juzgado superior contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologado el desistimiento realizado en el presente amparo constitucional, presentado por los ciudadanos nery leonardo díaz chavez y joel josé donquiz lópez, respectivamente, asistidos por el abogado ernesto cova morales, supra identificados, contra el consejo legislativo del estado falcon.
SEGUNDO: se levanta la medida acordada por este órgano jurisdiccional en fecha siete (07) de enero de 2016.
Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp.,

MIGGLENIS ORTIZ. MARIFE PEREZ.