REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 156º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH PAYARES CAMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 6.865.227 por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA TOREÑA C.A., ubicado en el sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS (687,6590 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo Hermanos Legon y fundo Escorpión II; SUR: Fundo Escorpión I y finca Malave; ESTE: Hato El Carmen y OESTE: Fundo Hermanos Legon, Juan Chirinos y Dionisio Colmenares; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De un examen exhaustivo del escrito que encabezan las presentes actuaciones, se desprende el siguiente relato, se reproduce:

(…). En fecha 15 de Diciembre de 2015, mi representada acudió al despacho de esta Defensa Publica, a fin de informar que la semana pasada un grupo de personas, LIDERIZADAS por el ciudadano ANDRES SÁNCHEZ APONTE, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia debida de manera intespectiva, sin autorización, se llevan los instrumentos de trabajo y procedieron a trasladar la maquinaria agrícola dispuesta para la actividad agraria en el lote de terreno, el cual fueron informados que el mismo se encuentra en las labores cotidianas de rastra y acarreo (sic) del material de siembra de pasto en los respectivos corrales.

Ahora bien ciudadana Juez, desde hace más de seis meses (6) aproximadamente mi representada ha sufrido de hostigamiento, amenazas y perdidas de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por el ciudadano ANDRES SÁNCHEZ APONTE, causando presión psicológica, amenazas impidiendo con ello el buen desarrollo de la actividad que se desplegà (sic) de forma continua, útil y onerosa, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD PECUARIA EN EL PREDIO, para con estas intenciones y actuaciones violentas mi representada abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad pecuaria. (Resaltado y subrayado de la accionante).
(…) se señalan al ciudadano AUDECIO LINAREZ, junto a otras personas, vienen ejerciendo presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD PECUARIA EN EL PREDIO, para con estas intenciones y actuaciones violentas mi representado abandonen y descuiden el lote de terreno que vienen ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad PECUARIA, en donde mi representado ha recibido amenazas y condicionando su permanencia en el lote cuestionado en la presente solicitud, lo cual; CONSTITUYE UNA AMENAZA REAL A LA INTEGRIDAD TOTAL DEL TERRENO Y LA PRODUCCIÓN QUE ALLÍ SE DESARROLLA. (…). (Resaltado y subrayado de la accionante).


Así pues, el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la representación judicial de la parte actora reformular, ampliar y especificar los hechos generadores de la pretensión; en este sentido, en qué consiste el hostigamiento, las amenazas y perdidas de la producción agraria alegadamente emprendida por cuanto de su relato se deducen a priori hechos punitivos dispuestos en el ordenamiento jurídico en materia penal; luego, si bien es cierto el juez conforme al aforismo latino iura novit curia, no se encuentra supeditado a las calificaciones jurídicas dispuestas por las partes, a éstas les corresponde las alegaciones y las pruebas. A tal efecto, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 84-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/cl