REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000396
ASUNTO : IP01-S-2014-000396


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 10/03/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YRAIDA PERNALETE, titular de la cédula de identidad N°: V.-7.472.295, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: los hechos no revisten carácter penal; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa MP-106534-2014, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano RODRIGO PINZON THIELEN, titular de la cédula de identidad N° V.-4.637.400, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende de la denuncia que dichos hechos no son típicos, no constituyendo delito alguno, por cuanto, si bien cierto existe un hecho que pudiera encuadrarse dentro de una de las formas de violencia; la victima según informe psicológico sucrito por la Licenciada Cruz Marbella Arévalo no presenta afectación psicológica en relación a los hechos que denuncia.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RODRIGO PINZON THIELEN titular de la cédula de identidad N° V.-4.637.400, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA PERNALETE, titular de la cédula de identidad N° V.-7.472.295, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

MARIANA LOYO DI´NARDO

LA SECRETARIA,
MARIA TINOCO