REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2.016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-001197
ASUNTO : IP01-S-2011-001197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JESUS ORDOÑEZ, (no consta en autos su identificación), domiciliado para el momento de ocurridos los hechos denunciados en el sector Colombia Norte, calle Iturbe con calle Briceño, casa Nro. 3, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILEANNY JANIZATH MORA BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.985, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud fiscal hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente averiguación en fecha 21/11/2.011, por denuncia interpuesta en fecha 19/11/2.011, por la ciudadana ILEANNY JANIZATH MORA BUSTILLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano RICHARD JESUS ORDOÑEZ, de quien no aportó mayores datos personales, por supuesta agresión física y amenazas de muerte, según se desprende de Acta de Denuncia que riela inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones que conforman el expediente..
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, alegando que no se ha ejecutado ninguna actuación que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal Venezolano interrumpa la prescripción alegada y por tanto no se requiere la individualización del presunto autor del hecho punible para aplicar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal ya que la misma es de acción pública y transcurrido el lapso de tiempo previsto por el legislador para que opere la prescripción, no tiene el estado potestad para perseguir de oficio el imputado o presunto autor del hecho.
Este Tribunal observa del contenido de las actuaciones procesales que los hechos narrados e investigados por el Ministerio Público presuntamente ejecutados por el ciudadano RICHARD JESUS ORDOÑEZ, se encuadran dentro de los presupuestos de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales para el momento de suscitados los hechos contemplaban una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, en el caso del delito de AMENAZA y de seis (06) a dieciocho (18) meses en los casos de VIOLENCIA FISICA, cuya acción penal, a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, prescribe por un lapso de 3 años; según la pena normalmente aplicable de dicho delito que se obtiene de la operación o fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, es decir dieciséis (16) meses en el caso de amenaza mas la mitad de la pena aplicable al delito de Violencia Física que en el presente caso es el delito menos grave que sería de seis (06) meses, lo que resulta una posible pena a aplicar de Un (01) año y Diez (10) meses de prisión; observa este tribunal que desde la fecha de perpetración del hecho 19/11/2.011, ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el previsto por el legislador para que prescriba la acción penal.
Dicho esto, a criterio de quien decide resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano RICHARD JESUS ORDOÑEZ, (no consta en autos su identificación), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido integro el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción y subsiguiente extinción de la acción penal, dado que la misma es de acción pública y una vez verificada no tiene el estado potestad para perseguir de oficio el imputado o presunto autor del hecho.
Asimismo y como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta el cese cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que el Tribunal no considero necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICHARD JESUS ORDOÑEZ, (no consta en autos su identificación), domiciliado para el momento de ocurridos los hechos denunciados en el sector Colombia Norte, calle Iturbe con calle Briceño, casa Nro. 3, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ILEANNY JANIZATH MORA BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.985, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 118 numeral 5° y 110 del Código Penal y por vía de consecuencia, el cese de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, procédase a su notificación y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo. Cúmplase con lo ordenado.
En Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016), en la sede de este Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
Resolución Nro. PJ05120160000016