REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; Viernes 29 de Enero del 2016
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000935
ASUNTO : IP01-S-2015-000935
Quien suscribe Abogada MARIELA PIRONA MARIÑEZ, Jueza Suplente del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por los ciudadanos ABG JESUS ALBERTO CRESPO, ABG. ELVIN GERONIMO NAVAS, ABG. ANAHELIA NAVARRO y la ABG. PIERINA LOPEZ en su carácter de Fiscales 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a la investigación, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, y al respecto observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ALEXANDER XAVIER SANGRONIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.977.197, venezolano, soltero, de profesión u oficio: latonero Reside en CALLE SUCRE, CON POPULAR, CASA DONDE FUNCIONA UN TALLER ON UN PORTON DE COLOR AZUL, AL LADO DE UNA CASA DE DOS PLANTAS DONDE FUINCIONA UN LIBRERÍA DE COLOR NARANJA. CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. TELEFONO: 0414-688-7908
Víctima: IRALIS JOSEFINA YORIS, titular de la cédula de identidad N° 15.236.087, venezolana, soltera, de profesión u oficio: secretaria, Reside: CALLE NEGRO PRIMERO, SECTOR LA CAÑADA, CASA S/N. DE COLOR VERDE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. TELEFONO: 0416-165-8723
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
DE LOS HECHOS:
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALEXANDER XAVIER SANGRONIS MORILO los hechos denunciados por la ciudadana IRALIS JOSEFINA YORIS en fecha 31/01/2015, reflejados en acta de denuncia de la Causa en la cual expone que el día 02/07/2015 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía iba llegando a su casa ubicada en la calle negro primero, sector la cañada, casa S/N de color verde, Santa Ana de Coro, Miranda del estado Falcón, con compañía de sus tres hijos y su esposo, quien se encuentra n proceso de separación, en eso venían discutiendo porque reviso un monedero que había dejado su ex pareja en el carro y como la misma lo confronto le dijo que la iba a meter en el carro y le iba a prender fuego, todo eso lo dijo delante de sus hijos y al bajarse del carro hizo como para tirarle el carro encima, luego este le envía un mensaje diciendo que va a cometer un homicidio. En el mes de Enero, la amenaza de muerte si ella no le daba el divorcio por eso la misma accedió a dárselo, manifestando la misma que es objeto de agresiones constantes por parte de este ciudadano y dicha situación la tiene muy nerviosa.
DEL PETITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los Hechos investigados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, en este sentido, en el presente asunto penal se observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la representación fiscal solicito la practica de evaluación psicológica a la victima de autos por ante la medicatura forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Falcón por medio de oficio N° FAL-F20-3298-2015 de fecha 31/07/2015, en el cual se deja constancia que la ciudadana IRALIS JOSEFINA YORIS refleja que la ciudadana síntomas congruentes con el diagnostico de alguna enfermedad, ya que no se evidenciaron cambios en su esfera emocional, sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran adecuadas, por lo que es capaz de diferenciar el bien del mal y asumir las consecuencias de sus actos, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano ALEXANDER XAVIER SANGRONIS MORILLO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2015-000935, seguido al ciudadano ALEXANDER XAVIER SANGRONIS MORILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRALIS JOSEFINA YORIS.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
LA SECRETARIA
ABG MARIA GABRIELA TINOCO V
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
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