REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001615
ASUNTO : IP01-S-2013-001615
MOTIVA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara en fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual se acordó el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER ORIA DÍAZ titular de la cédula de identidad N° 12.181.720; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREICY JANETH CASTILLO DE ORIA, titular de la cedula de identidad N° 11.137.624.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia de verificación de condiciones celebrada el día 04 de Julio del 2014, donde se impuso al acusado de autos el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones al acusado de autos:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) la prohibición de cualquier forma de intimidación o acoso a la mujer agredida. 3) La obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario. 3) La obligación de dictar doce (12) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico. 4) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 5) la obligación de pintar un mural, en relación a los temas de genero, y traer registro fotográfico del mismo, ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para el delegado de prueba; todo ello por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio (117) oficio N° 1249/2015, de fecha 08/07/2015, donde cursa informe de finalización, indicando dicho oficio que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal. En este estado la Defensa Pública expone lo siguiente: “ABG. EDWIN JIMENEZ el cual expuso: Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes, se pudo constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano CARLOS JAVIER ORIA DÍAZ lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida, conforme a los establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal PenaL. Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: Esta representación fiscal, visto que el ciudadano CARLOS JAVIER ORIA DÍAZ, ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicita se proceda conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ORIA DÍAZ, natural de Coro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.181.720; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300.3 primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal impuesta en contra del referido ciudadano. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano acusado de los registros policiales llevados por ante ese organismo solo con relación a la presente causa IP01-S-2013-001615. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ORIA DÍAZ, natural de Coro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.181.720; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREICY JANETH CASTILLO DE ORIA, titular de la cedula de identidad N° 11.137.624, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIPOL consultaría jurídica a los fines de la exclusión del antecedente penal respecto a esta causa. Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis días del mes de Enero Años 2016°
JUEZA PRIMERA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MARIANA LOYO DI´NARDO
ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
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