REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 9 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000366
ASUNTO : IP01-S-2014-000366

DECRETA SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 17/03/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SARAHIR JOSE CARPIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: V.-16.820.458, domiciliada en urbanización Santa Rosa, callejón ampies, casa nro 05, Coro Municipio Miranda Estado Falcón; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: los hechos denunciados no revisten de carácter penal, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previsto y sancionados en la ley especial que rige la materia; en virtud de que los hechos denunciados por la victima no son típicos, no constituyendo delito alguno, en virtud de que se desprende del informe psicológico practicad a la ciudadana SARAHIR JOSE CARPIO HERNANDEZ suscrito por la lic CRUZ AREVALO adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, no presenta patología en el área psicológica relacionada con los hechos señalados; no afectando su vida laboral personal y familiar.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa MP-115358-2014 consta al folio veintisiete del expediente penal IP01-S-2014-000366 INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA practicado a la ciudadana victima SARAHIR JOSE CARPIO HERNANDEZ el cual arrojo como resultado lo siguiente “ los datos indican que la evaluada presenta una personalidad enérgica y directa, los síntomas asociados a enojo e incomodidad surgen de manera sana y espontánea ante los problemas de comunicación que ha experimentado con su expareja José Rosillo, por lo que no se detecta patología en el área psicológica relacionada con los hechos” ( cursivas de quien suscribe) de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.442.286, domiciliado en Calle San Bosco, edificio Torre Orión, apartamento 1D, Coro Estado Falcón. A tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende de la denuncia que los hechos no son típicos, no constituyéndose así delito alguno, por cuanto si bien es cierto existe un hecho que pudiera encuadrarse dentro de una de las formas de violencia, tal como lo expresa la víctima del presente caso al referirse que el referido ciudadano la agrede de forma verbal vociferando palabras obscenas en su contra, a través de intimidaciones y chantajes, no es menos cierto que se desprende del informe psicológico practicado a la víctima por la Licenciada Cruz Marbella Arévalo adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio público que la víctima no presenta patología en el área psicológica relacionada con los hechos señalados,. Por loo que no se logro demostrar ninguno de los tipos penales previstos en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley,

DECRETA

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° V.-17.442.286, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARAHIR JOSE CARPIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.820.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier Medida cautelar o Medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, así como cualquier nueva persecución por el mismo hecho en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO ACEVEDO; tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Regístrese, déjese copia, notifíquese de la presente decisión en el domicilio procesal de las partes y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación. Cumplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

ABG. MARIANA LOYO DI NARDO
LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
EXP: IP01S-2014-000366