REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 9 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000989
ASUNTO : IP01-S-2014-000989
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 16/12/2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana R. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N°: V.-26.537.024, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito tipificado y sancionado en la legislación venezolana.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N° 11-F10-0385-2011, noticioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano NO INDICA, Cédula de identidad No indica, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la adolescente víctima salió de su residencia por sus propios medios y hasta la fecha no se ha evidenciado algún hecho que revista carácter penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NO INDICA cédula de identidad NO INDICA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V.-26.537.024, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la representante legal de la victima la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
MARIANA LOYO DI´NARDO
LA SECRETARIA,
MARIA TINOCO
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