REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 9 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001429
ASUNTO : IP01-S-2014-001429

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 01/11/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LORENA PIERINA VENTOCILLA SIPIÓN, titular de la cédula de identidad N°: E.-84.579.502, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: el hecho no es típico, no se podrá nunca hablar de hecho punible ya que para que exista tal elemento debe estar previsto en la norma sustantiva, en caso contrario se estaría en presencia de un hecho atípico.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa MP-489468-2015, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ZALI ANTONIO PETIT OROPEA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.294.994, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la víctima da lugar a concluir que la misma no opuso resistencia no se puede encuadrar los hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, por cuanto de lo narrado por ella misma afirma que se NO empleó violencia para constreñir a acceder a tener acto sexual, al contrario, manifestó que ella misma lo ayudó, bajándose el pantalón y a su vez mostró preocupación al momento de pedirle que usará preservativo, para no transmitirle la infección que tenia. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ZALI ANTONIO PETIT OROPEA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.294.994, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA PIERINA VENTOCILLA SIPIÓN titular de la cédula de identidad N° E.- 84579502, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

MARIANA LOYO DI´NARDO

LA SECRETARIA
MARIA TINOCO