REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de enero de 2015
205° y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000161
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano FELIX DANIEL SANGRONIS CASTILLO , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano: FELIX DANIEL SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.750, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 11, vereda 6, casa N° 4 de Santa Ana Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 04/02/2015 la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) ante la sede de ese Despacho Fiscal en contra del ciudadano FELIX DANIEL SANGRONIS CASTILLO, y expone entre otras cosas, que el ciudadano constantemente la persigue y no quiere aceptar la separación entre ellos, que ha ido a su sitio de trabajo y se la pasa diciéndole que tiene otra pareja.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
El hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 40.- Acoso u Hostigamiento. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
De las actas que conforman el presente asunto se evidencia que habiendo finalizado el lapso establecido en la Ley para realizar la investigación, la cual inició en fecha 04/02/2015, el único elemento de convicción es la denuncia de la víctima, la cual es de suma importancia, igualmente se requiere de otros probanzas a fin de demostrar la acción del agente y poder calificar el delito por el cual se investiga al ciudadano Felix Sangronis Castillo, señalando el ministerio público en su solicitud que fue a pesar de haber notificado a la víctima para su comparecencia al despacho fiscal, esta manifestó que no deseaba continuar con el proceso por cuanto habían cesado la violencia por parte del agresor; y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano FELIX DANIEL SANGRONIS CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA,
MARÍA RODRIGUEZ
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