REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 27 de enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001561

PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 006-2016.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. PEDRO TEO BORREGALES CESPEDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el plan de congestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano NERIT GUILLERMO CALLES LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y notificada como fue la representante legal de la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano NERIT GUILLERMO CALLES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.946, de profesión u oficio Jefe de Mantenimiento y residenciado en Alto de Barinas sur, calle las cataluña, casa J2, Estado Barinas.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

En fecha 23-06-2010, la ciudadana ANGIE MARIEV TOTOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13496.537, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización el bosque, calle 03, casa N° K-9, Coro estado Falcón quien interpuso denuncia ante la comandancia General de la Policía del Estado Falcón, manifestando que aproximadamente a las siete y treinta (07:30) de la noche del día 21-06-2010, fue agredida verbal y psicológicamente por ex esposo de nombre NERIT GUILLERMO CALLES LUGO, en momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización el bosque de esta localidad, asimismo, manifestó la denunciante, que este tipo de incidentes ocurre con frecuencia de parte del mencionado ciudadano.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 39. VIOLENCIA PSICOLOGICA. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido al ciudadano NERIT GUILLERMO CALLES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.946, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.



JUEZA (S)
ABG. JANET VEGAS AMPIEZ

SECRETARIA
ABG. JESSICA JIMENEZ