REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000304
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 009-2016.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 24/02/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCÍA DE YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.375.892, profesión u oficio ama de casa y residenciada en esta jurisdicción en la población de Mitare, casa S/N, frente al parque Pitolandia y las tres cruces del calvario, parroquia Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en fecha 24 de febrero del año 2014, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCÍA DE YANEZ, se dirigió ante este despacho, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ HERNÁNDEZ, quien es su cónyuge, ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y vejaciones, amenazándola constantemente, quien de igual forma la intimida de manera reiterada causándole un desequilibrio emocional y afectándola en su vida personal, laboral y familiar, conducta ésta que ha adoptado el ciudadano siendo repetitiva en el tiempo violentándola psicológicamente y sobre todo ignorándola como mujer, ocurriendo el último hecho en fecha 12/02/2014, en horas del día vivienda situada en la dirección antes indicada.
observa esta representación fiscal que no existen elementos de convicción suficientes para imponer un escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ HERNÁNDEZ y demostrar que es el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida libre de Violencia… por consiguiente esta representación fiscal deduce que si bien es cierto que la ciudadana OMAIRAJOSEFINA GARCÍA DE YANEZ denunció que el ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ HERNÁNDEZ la agrede psicológicamente causándole afectaciones emocionales, no es menos cierto que no hay bases suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando imposible probar los hechos denunciados por la misma, de tal manera que mal pudiera esta representación de la vindicta pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento. Es por ello que esta representación fiscal procede a solicitar el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2014-000304, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 2.156.194 a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, a pesar de todas las diligencias practicadas no existen testigos que puedan corroborar los hechos denunciados, ni ningún otro elemento indispensable para la calificación en este tipo de delito. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad 2.156.194, casado y residenciado en esta jurisdicción en la población de mitare, casa S/N, frente al parque Pito Landia y las tres cruces del calvario, parroquia Mitare, Municipio Miranda, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCÍA DE YANEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA (S),
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ
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