REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 30 de enero de 2016
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-001048

PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 009-2016.


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido RAUL DE JESUS MARTINEZ COLINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA SANTOS HERNANDEZ y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA: DANIELA SANTOS HERNANDEZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°30.237.414, nacionalidad; Venezolana y residenciada en Taica de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.

IMPUTADO: JESUS MARTINEZ COLINA, de 21 años de edad, titular cédula de identidad N° 24.622.235, nacionalidad; Venezolano, residenciado en el pueblo San Vicente, caserío 4 del estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se inicia mediante procedimiento levantado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que resultara detenido el ciudadano JESUS MARTINEZ COLINA, por cuanto lesiono presuntamente a la adolescente ANA DANIELA SANTOS HERNANDEZ, de 14 años de edad, en vista de estar en flagrancia, funcionarios adscrito a ese Despacho, procedieron a la detención preventiva del mismo, colocándolo a la orden de esta Representación Fiscal, quien en fecha 16/09/2015, lo presento ante este Tribunal de Segunda Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Articulo 243 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es uno e los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia.
De tal manera del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el imputado si bien se encontraba presente en el lugar de los hechos, no es menos cierto que se trato de un grupo de personas que lanzaban piedras que lanzaban piedras a la cas de la adolescente hoy victima, por lo que no se le puede atribuir el hecho al referido ciudadano; por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma “el hecho objeto de proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” es por lo que el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido JESUS MARTINEZ COLINA, la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia a, en perjuicio de la ciudadana DANIELA SANTOS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Cesan todas las medidas cautelares decretadas al ciudadano JESUS MARTINEZ COLINA. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

JUEZA(S) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ


SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ