REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 DE Enero del 2016
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002043

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 009-2015.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL RAMON LUGO ACOSTA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN ROSALES TREJO, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano: ANGEL RAMON LUGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.488.408, de estado civil soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1976 y domiciliado en la urbanización San Luis, casa N° 36, Municipio Colina del Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 19/10/2013 la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN ROSALES TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.107.375, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y residenciada en el Sector Caja de Agua, calle las delicias, casa sin numero, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón quien interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro a fin de formular denuncia en contra del ciudadano ANGEL RAMON LUGO ACOSTA, quien es su cónyuge en proceso civil de divorcio, ya que se ha dado la tarea de hostigarla y perseguirla por donde quiera acosándola de manera reiterada intimidándola bajo numerosos mensajes de texto enviados a su teléfono celular, conducta esta que ha sido repetitiva en el tiempo violentándola emocionalmente bajo intimidaciones y constantes amenazas, ocurriendo estos hechos mayormente dentro del seno del hogar, hechos tales que la perturban (…..).




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 40.- Acoso u Hostigamiento. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses ”.

De tal manera que es necesario para que se constituya el delito antes señalado se quiere que el sujeto activo sea una persona del mismo genero masculino de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento vayan dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, en este caso en particular se desprende que tanto la entrevista de fecha 20-11-2013 tomada en el despacho de la Fiscalía Vigésima a la victima, así como el resultado de la experticia de conocimiento técnico y vaciado del contenido del equipo de la misma “se observa que dichos mensajes fueron enviados por una ciudadana, quien es reconocida por la victima como Sofía Castillo, no cumpliéndose con el supuesto de que la victima debe ser acosada u hostigada por el supuesto genero masculino para que se configure el delito, por tal motivo se desprende que los hechos no reviste carácter penal, no constituyendo así delito alguno, por lo que no se subsume dentro del tipo penal del artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano ANGEL RAMON LUGO ACOSTA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN ROSALES TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no reviste carácter penal, no constituyendo así delito alguno. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

JUEZA (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ

SECRETARIA,
ABG. MARÍA RODRIGUEZ