El 15 de Diciembre de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana VARGAS DE SIRIT GLADYS MINERVA, Venezolana, mayor de edad, Viuda, Civilmente hábil, domiciliada en el Sector San José del Municipio Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.595.434, asistida en este acto por la Abogada LETICIA VELIZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.740, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 33-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana, contrajo matrimonio civil con quien fuera su esposo SIRIT GARCIA JUAN BAUTISTA, por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Distrito Zamora del Estado Falcón; Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta al momento de la celebración del matrimonio, aparece el nombre de la contrayente, en la correspondiente acta de matrimonio de la siguiente manera GLADYS MARGARITA VARGAS, siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es GLADYS MINERVA VARGAS, como lo acredita su Cédula de Identidad. Por ello, solicita la rectificación del acta de matrimonio, para que aparezcas su nombre como GLADYS MINERVA VARGAS, y no como aparece GLADYS MARGARITA VARGAS, de igual forma obviaron asentar en la referida acta de matrimonio el numero de
Cedula de identidad del su cónyuge Ciudadano Juan Bautista Sirit García, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.354.128.
Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante, N°. 19, de fecha 03 de Julio de 1958; 2) copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad laminadas correspondiente a los Ciudadanos GLADYS MINVERVA VARGAS DE SIRIT Y JUAN BAUTISTA SIRIT GARCIA (DIFUNTO).
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordenó la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Enero de 2016, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, debidamente firmada en fecha 18-12-2015.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la Ciudadana VARGAS DE SIRIT GLADYS MINERVA.
Abierto el juicio a pruebas, la Ciudadana VARGAS DE SIRIT GLADYS MINERVA, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante, N°. 19, de fecha 03 de Julio de 1958; 2) copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad laminadas correspondiente a los Ciudadanos GLADYS MINVERVA VARGAS DE SIRIT Y JUAN BAUTISTA SIRIT GARCIA (DIFUNTO).
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
De éstas documentales se evidencia que, la cónyuge Ciudadana VARGAS DE SIRIT GLADYS MINERVA, le corresponde como único nombre GLADYS MINERVA VARGAS y el numero de cedula de identidad de su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA SIRIT GARCIA (hoy difunto), tal como señala en la Cedula de Identidad Nº 2.354.128, la cual fue analizada y valorada por éste tribunal.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a la cónyuge Ciudadana VARGAS GLADYS MARGARITA, es GLADYS MINERVA VARGAS. Así se decide.
|