REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 08 DE ENERO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º
EXP. N° 643-2.015
 SOLICITANTES: BENITA ZULAY REYES CASTILLO y ROBERT VIRGILIO RIVERO CORDONES., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de Profesión la Primera Obrera y el Segundo como Docente Jubilado, titulares de las Cedulas de Identidad V- 9.627.103 y V- 7.880.703; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la Población de Mapararí Municipio Federación del Estado Falcón Carretera Nacional Churuguara – Barquisimeto en el Sector denominado los Mujicas y el Segundo en la Calle Comercio de la misma Población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 14 de Diciembre de 1990 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: BENITA ZULAY REYES CASTILLO y ROBERT VIRGILIO RIVERO CORDONES., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de Profesión la Primera Obrera y el Segundo como Docente Jubilado, titulares de las Cedulas de Identidad V- 9.627.103 y V- 7.880.703; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la Población de Mapararí Municipio Federación del Estado Falcón Carretera Nacional Churuguara – Barquisimeto en el Sector denominado los Mujicas y el Segundo en la Calle Comercio de la misma Población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, también de este domicilio. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 14 de Diciembre de 1990, por ante El Juzgado del Municipio Maparari, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, año 1990 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Tres (03) hijos de Nombres: ROBERMI DARIO, JOSÉ MIGEL Y DARIELYS ROBERXIS RIVERO REYES, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.931.711, V-25.544.118, y V-24.590.563; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Seis (06) años, y es

por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.015 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : BENITA ZULAY REYES CASTILLO y ROBERT VIRGILIO RIVERO CORDONES., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, de Profesión la Primera Obrera y el Segundo como Docente Jubilado, titulares de las Cedulas de Identidad V- 9.627.103 y V- 7.880.703; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la Población de Mapararí Municipio Federación del Estado Falcón Carretera Nacional Churuguara – Barquisimeto en el Sector denominado los Mujicas y el Segundo en la Calle Comercio de la misma Población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, también de este domicilio. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 14 de Diciembre de 1990, por ante El Juzgado del Municipio Maparari, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, año 1990 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (08-01-2.016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ROCIO CASTILLO.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-

EXP Nº 643-2.015.
SRD/RC