REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE ENERO DE 2.016
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: JAMILETH EUSEBIA GARCIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.766.310, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto- Churuguara, Sector El Resbalón, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos AIDYMAR DEL CARMEN ACACIO REYES y LILIBETH JUANA CAMACARO SIVIRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera de oficios del hogar y la segunda educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 17.628.696 y 11.595.760, respectivamente, domiciliadas ambas en la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 27-01-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: JAMILETH EUSEBIA GARCIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.766.310, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto- Churuguara, Sector El Resbalón, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (42,35 MTS2), constituida por UNA (01) CASA, construida con fundaciones de piedra y cabillas, paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de laminas de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: una (01) sala de recibo-comedor con puerta principal de hierro, dos (02) ventanas, una (01) cocina, un (01) dormitorio con un (01) baño con puerta de hierro. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 M2), ubicada en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto- Churuguara, Sector El Resbalón, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son l os siguientes: NORTE: Carretera Troncal 004 Barquisimeto- Churuguara, SUR:

Freddy Romay, ESTE: Freddy Romay y OESTE: Freddy Romay. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES