REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 29 de Enero de 2.016

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 24-2015

 SOLICITANTES: CLARITA AUDELINA GARCES YUGURI Y JORGE RAFAEL PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de oficios del hogar, y el segundo en la Calle Ricauter entre Porto Carrero y Calle Sucre, Sector El Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcòn, de profesión Licenciado en Enfermería, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 10.246.071 y 11.141.226, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 27 de Noviembre de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos CLARITA AUDELINA GARCES YUGURI Y JORGE RAFAEL PARTIDAS, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 27 de Noviembre de 2.015, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 30 de Noviembre de 2.015, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos CLARITA AUDELINA GARCES YUGURI Y JORGE RAFAEL PARTIDAS, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Tres (03) de Octubre de 2.002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Federación del Estado Falcòn, tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 10 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Ricauter entre Calles Porto Carrero y Calle Sucre, Sector El Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.. En el acto de dicho Matrimonio Civil se hizo el reconocimiento legal de DOS (02) HIJOS nacidos hasta ese momento de nombres CLARISBEL MILAGROS PARTIDAS GARCES, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.624.404, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “B” y Copia de la Cedula de Identidad y RAFAEL ALEJANDRO PARTIDAS GARCES, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 26.565.839, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “C” y Copia de la Cedula de Identidad. y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 03 de Diciembre de 2.015, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, Secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 13 de Enero de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0295-2.015 de Fecha 04 de Diciembre de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos CLARITA AUDELINA GARCES YUGURI Y JORGE RAFAEL PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de oficios del hogar, y el segundo en la Calle Ricauter entre Porto Carrero y Calle Sucre, Sector El Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcòn, de profesión Licenciado en Enfermería, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 10.246.071 y 11.141.226, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Tres (03) de Octubre de 2.002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Federación del Estado Falcòn, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 10 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.016. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:55 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-