Se da inicio al presente Procedimiento por Solicitud de Rectificación de Acta Nacimiento presentada por el Ciudadano ANTHONY JUNIOR GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18607827, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 181.878.


El día 02 de Diciembre del 2015, Se le dio entrada a la presente solicitud del Ciudadano: ANTHONY JUNIOR GARCIA ROJAS, ya identificado en auto asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 181.878. Por ser hijo del Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA YARI, parte interesado tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 02. Puesto que se omitió al momento de presentarme el primer nombre de mi padre que se lee como ANTONIO, siendo el correcto DOMINGO ANTONIO.

Los mismos consignan los siguientes documentos, para demostrar el error que afirma se cometió en el Acta de Nacimiento de su Padre, los cuales se pasan a valorar en los siguientes términos:
1) Copia de Cedula del de la solicitante, (folio 02 de la solicitud).
2) Acta de Nacimiento que se pretende Rectificar (folio 03, de la solicitud)
3) Copia de Cedula del Abuelo del solicitante, (folio 04 de la solicitud).

El día 02 de DICIEMBRE del 2015, se ordenò la publicación de Edicto emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la Rectificación de Acta de Nacimiento.

En día 08 de Diciembre del 2015, comparece ante este Órgano Jurisdiccional el Ciudadano: ANTHONY JUNIOR GARCIA ROJAS, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 181.878, quien consigna el ejemplar de Periódico Nuevo Día del Estado Falcón de fecha 07-12-2015, para que se desglose de la página 29 del cuerpo de publicidad, donde se encuentra el Edicto ordenado por éste Juzgado para su publicación según consta en folio 09

El día 08 de DICIEMBRE del 2015, Se Admitió por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, o/a las buenas costumbres o/a disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anotándose en los Libros de Solicitud Nº S-032-2015, nomenclatura llevada por ante éste Tribunal, se Libra Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales.

El día 18-12-15, el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente sellada y acuse de Recibo del Fiscal Octavo del Ministerio Publico.