Se da inicio al presente Procedimiento por Solicitud de Rectificación de Acta Nacimiento presentado por el ciudadano: EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21448721, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por las Abogadas en Ejercicio EGDY C. COLINA Y MARIFLOR J. SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19007145 y V- 9927314, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nros. 227.564 y 55.958 respectivamente,
El día 08 de Diciembre del 2015, el Tribunal por medio de Auto ordena darle Entrada a la presente solicitud por el ciudadano: EDWIN LEONARDO RIERA RIERA ya antes identificado en auto, asistido por las Abogadas en Ejercicio EGDY C. COLINA Y MARIFLOR J. SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19007145 y V- 9927314, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nros. 227.564 y 55.958 respectivamente, por ser hijo del Ciudadano LEOPOLDO ANTONIO RIERA, parte interesado tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 63, puesto que se omitió al momento de presentarme en el estado Civil de mi progenitor le colocaron VIUDO siendo el correcto SOLTERO.
Los mismos consignan los siguientes documentos, para demostrar el error que afirma se cometió en el Acta de Nacimiento de su Padre, los cuales son los siguientes.
1) Planilla Única Bancaria Nº 32800126944. (folio 02 de la solicitud).
2) Acta de Nacimiento que se pretende Rectificar (folio 03 y 04 de la solicitud).
3) Copia de Cédula de Identidad del solicitante, (folio 05 de la solicitud)
4) Copia de Cédula del Padre del solicitante, (folio 06 de la solicitud).
El día 08 de DICIEMBRE del 2015, se ordeno la publicación de Edicto emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la Rectificación de Acta de Nacimiento.
En día 14 de Diciembre del 2015, comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano: EDWIN LEONARDO RIERA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21448721, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por las Abogadas en Ejercicio EGDY C. COLINA Y MARIFLOR J. SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19007145 y V- 9927314, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nros. 227.564 y 55.958 respectivamente, quien consigna el ejemplar de Periódico Nuevo Día del Estado Falcón de fecha 11-12-2015, para que se desglose de la página 29 del cuerpo de publicidad, donde se encuentra el Edicto ordenado por éste Juzgado para su publicación según consta en folio 20.
El día 14 de DICIEMBRE del 2015, Se Admitió por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, o/a las buenas costumbres o/a disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anotándose en los Libros de Solicitud Nº S-033-2015, nomenclatura llevada por ante éste Tribunal, se Libra Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales.
El día 13-12-15, el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
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