REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 11 de enero de 2016
Años; 205° y 156°

Exp. No. 479-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.226.670, domicilia en la calle La Planta al lado de CECOPRODE en esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.841.039, domiciliado en la calle La pringamosa de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).

Se inicia la presente Causa en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), con la demanda interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, titular de la cédula de identidad N°. V-13.226.670, quien demanda al padre de sus hijos ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.841.039, por Aumento de Obligación de Manutención. (Folio 02)
En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Aumento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 479-12, se acordó la citación del demandado ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 12 y 13).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, (Folios 18 y 19).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), en la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes, comparecen las partes ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N°. 335-12 de fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012). (Folios 22-24).
En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, quien manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, no está cumpliendo a cabalidad con el acuerdo establecido por ante este Tribunal, por cuanto tiene para la fecha siete (07) cuotas sin cancelar de los montos para la alimentación de los menores y tampoco cumplió con los gastos correspondientes para la época de navidad; razón por lo cual solicita que sea dictada medida de embargo contra el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien labora como obrero en el Centro de educación Inicial Elías David Curiel, ubicado en el sector Las Seis casas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, para así garantizar el bienestar de los menores. (Folio 218)
Por los fundamentos antes expuestos, este Organo Judicial pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
a) En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre los beneficiarios y el requerido, esta nunca fue discutida, por el contrario, fue demostrada a través de las copias certificadas del acta de nacimiento de los menores, y siendo este un documento público, merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65de LOPNNA) y el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ; quedando con ello comprobado que los menores son hijos del demandado y que estos tiene derecho a la manutención por parte de sus progenitores.
b) Respecto a la necesidad de los menores, este hecho no esta sujeto a prueba en el presente caso por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así se desprende del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
c) La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia que Homologa el acuerdo entre las partes.
d) Es necesario considerar si el Obligado ha cumplido ó no con la Obligación de Manutención.
Ahora bien, vista la solicitud de decreto de medida de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, respecto a ello establece el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:
Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”
El Articulo 5 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Establece el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas….” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el Artículo 466-B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.
En ese orden de ideas ha señalado la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de manutención y evitar la insolvencia del obligado.
Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada, en virtud de que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad de los menores beneficiarios, el fomus bonis iuris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato), el obligado no evidencio en las actas procesales el cumplimiento cabal en el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo, de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, por constar en las actas procesales elementos suficientes; razón por lo cual DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado. 2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional. 3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomiso. 4) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 5) Treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales. 6) Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 7) Treinta por ciento (30%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado. Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior del menor de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:
1) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.
2) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional.
3) El treinta por ciento (30%) del Fideicomiso.
4 El treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales de los menores en epoca de navidad.
5) El treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales.
6) El treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado.
7) El treinta por ciento (30%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ. Así se decide.-
Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 01750510690060977041 que se encuentra aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón a nombre de los menores……….., en la cual se ha autorizado a la madre de la niña ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios. En virtud de lo acordado, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, para que de cumplimiento a la presente Medida de Embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 11/01/2016, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 804-16 y se oficio bajo el No. 2500-013

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA