República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 26 de enero de 2016
Años: 204° y 156°


Expediente: No. 719-15

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Solicitantes: DIXON RAFAEL, GRABIEL ANTONIO, NIDIA COROMOTO y EMILIO JOSE VILLA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-4.105.577, V-4.105.492, V-7.172.817 y V- 10.252.534, domiciliados en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Apoderado Judicial: RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos DIXON RAFAEL, GRABIEL ANTONIO, NIDIA COROMOTO y EMILIO JOSE VILLA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-4.105.577, V-4.105.492, V-7.172.817 y V- 10.252.534 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según documento poder que fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015), el cual quedo anotado bajo el N°. 17, Tomo 111 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, quien expone que: En las Actas de Nacimientos de los ciudadanos DIXON RAFAEL, GRABIEL ANTONIO, NIDIA COROMOTO y EMILIO JOSE VILLA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-4.105.577, V-4.105.492, V-7.172.817 y V- 10.252.534 respectivamente, signadas con los números 228 de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), 72 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), 555 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) y 151 de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969) respectivamente, aparece identificada la madre de los presentados con el nombre de JUANITA GARCIA DE VILLA, cuando en realidad su nombre es JUANA GARCIA DE VILLA, tal como se evidencia en su cédula de identidad N°. V- 3.358.079 y el documento de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-3.358.079 a la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963) y en Acta de Matrimonio Civil N°. 02 de fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (1948); así mismo expone que al momento del levantamiento de las referidas Actas de Nacimientos números 228 de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), 72 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), 555 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) y 151 de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), no se indica el numero de cédula de identidad de la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA, la cual posee cédula de identidad, tal como se evidencia en Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V- 3.358.079 a la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963), razón por lo cual solicitan sea insertado el numero de cedula respectivo a las actas de nacimientos objeto de la presente rectificación.
Por Auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 24).
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal el abogado RICHARD JOSE VILLA MENDEZ,, plenamente identificado en actas quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil quince (2015). (Folios 30 y 31). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 32).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por el solicitante ciudadano RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, es la Rectificación de las Actas de Nacimientos indicadas en autos a los fines de que sea corregido el nombre de la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA, quien en las actas indicadas aparece como JUANITA GARCIA DE VILLA y solicita que sea rectificado por el nombre que le corresponde, el cual es JUANA GARCIA DE VILLA, tal como se evidencia en su cédula de identidad N°. V- 3.358.079 y el documento de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-3.358.079 a la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963) y en Acta de Matrimonio Civil N°. 02 de fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (1948); para que donde se escribe y se lee JUANITA GARCIA DE VILLA, se escriba y se lea JUANA GARCIA DE VILLA y a su vez sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana al acta objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba JUANA GARCIA DE VILLA, titular de la cedula de identidad N°. V-3.358.079.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA, aparece identificada en las Actas de Nacimientos de sus hijos DIXON RAFAEL, GRABIEL ANTONIO, NIDIA COROMOTO y EMILIO JOSE VILLA GARCIA, números 228 de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), 72 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), 555 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) y 151 de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), asentadas en los libros de Actas del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, con el nombre de JUANITA GARCIA DE VILLA, cuando lo correcto es que aparezca identificada con el nombre de JUANA GARCIA DE VILLA así mismo no se indica el numero de cédula de identidad de JUANA GARCIA DE VILLA en el Acta, la cual fue expedida según lo indica los Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V- 3.358.079 a la ciudadana JUANA GARCIA DE VILLA en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963); en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE VILLA MENDEZ ya identificado, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO solicitada en la presente por el ciudadano RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.706.997, y se ordena la rectificación de las Actas de Nacimientos números 228 de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), 72 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), 555 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) y 151 de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969) respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee JUANITA GARCIA DE VILLA, se escriba y se lea JUANA GARCIA DE VILLA y a su vez sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana a las actas objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba JUANA GARCIA DE VILLA, titular de la cedula de identidad N°. V-3.358.079. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en las Actas de Nacimientos números 228 de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), 72 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos cincuenta y tres (1953), 555 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) y 151 de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy 26/01/2016, siendo las once y diecisiete antes meridiem (11:17 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 806-16, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-32 y 2500-033. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA A.