REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 27de enero de 2016
Años; 205° y 156°
Exp. No. 723-16
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: LEONARDO JOSE AVENDAÑO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.585.179, paramedico, domiciliado en el sector Santana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
OFERIDA: KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.347.209, oficios del hogar, domiciliada en el sector Santana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano LEONARDO JOSE AVENDAÑO YAMARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.179, quien manifiesta su voluntad de cumplir con su obligación de manutención en beneficio de su menor hijo ………, a través de este Juzgado y para ello ofrece la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para los gastos de alimentación del menor, igualmente ofrece cubrir el cien por ciento (100%) los gastos médicos y de medicamentos cuando el niño lo amerite, ofrece cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa y calzados durante el año cuando el niño lo amerite, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos en época de navidad, cincuenta por ciento (50 %) de los gastos escolares del menor. (Folio 02)
En fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 723-16, se acordó la citación de la oferida ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 07).
En fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, (Folios 12 y 13).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano LEONARDO JOSE AVENDAÑO YAMARTE, antes identificado y la ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano LEONARDO JOSE AVENDAÑO YAMARTE, se compromete en aportar para la alimentación de su hijo la cantidad de tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) Mensual, para lo cual solicita al Tribunal se aperture una cuenta bancaria para el cumplimiento de la obligación. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando el niño lo amerite, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %); los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad y durante el año, propone ser cubiertos por él, en un cincuenta por ciento (50 %) y que la madre, ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, cubra el otro cincuenta por ciento (50 %). La ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE AVENDAÑO YAMARTE. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiario, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor LEONARDO GABRIEL AVENDAÑO PIÑA, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre del niño ciudadana KARELYS JOSEFINA PIÑA GUTIERREZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 27/01/2016, siendo las once y seis antes-meridiem (11:06 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 807-16. Se oficio bajo el N° 2500-037.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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