República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 28 de enero de 2016
Años: 205° y 156°


Expediente: No. 718-15

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Solicitante: JENIFER JOSE JOVIS VIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-26.084.060, soltera, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V. 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana JENIFER JOSE JOVIS VIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-26.084.060, soltera, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V. 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: En su Acta de Nacimiento signada con el numero 189 de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), aparece identificada su madre YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, como de nacionalidad Venezolana y con número de cédula V-15.714.709, lo cual es incorrecto, puesto que lo correcto es que la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, es de nacionalidad Colombiana y su número de cédula de ciudadanía es 32.714.709, tal como se evidencia en la boleta de nacimiento expedida por el hospital I Doctor Rómulo Farías del Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por lo cual solicita de conformidad con los Artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordene la Rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento; razón por lo cual solicita sea corregida la nacionalidad y el numero de cedula de la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ al acta de nacimiento objeto de la presente rectificación.
Por Auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y acuerda oficiar al Consulado Colombiano a los fines que informe a este Tribunal si la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ se encuentra en los registros de identidad del mismo. (Folios 08 y 09).
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal Oficio N°. 579 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015) del Consulado de Colombia en Maracaibo, mediante el cual esa instancia informa a este Tribunal que una vez consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, es de nacionalidad Colombiana, registrada en la Notaria Primera de Majagual, Sucre, con cedula de ciudadanía N° 32.714.709 expedida en Barranquilla, Atlántico, el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). (Folios 14 al 16)
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal la ciudadana JENIFER JOSE JOVIS VIANA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, plenamente identificadas en actas quien consignó al expediente respectivo, Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario La Mañana en su edición de fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición de fecha nueve (09) diciembre del dos mil quince (2015). (Folios 18 y 19). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 20).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana JENIFER JOSE JOVIS VIANA, es la Rectificación del Acta de Nacimiento indicada en autos a los fines que sea corregida la nacionalidad de su madre ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ y el numero de cedula de la misma, ya que en su Acta de Nacimiento signada con el numero 189 de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), aparece identificada su madre como de nacionalidad Venezolana y con número de cédula V-15.714.709, lo cual es incorrecto, puesto que lo correcto es que la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, es de nacionalidad Colombiana y su número de cédula de ciudadanía es 32.714.709, tal como se evidencia en la boleta de nacimiento expedida por el hospital I Doctor Rómulo Farías del Municipio Mauroa del Estado Falcón y en el Oficio N°. 579 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015) emitido por el Consulado de Colombia en Maracaibo, para que donde se escribe y se lee YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana y con número de cédula V-15.714.709, se escriba y se lea YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, de nacionalidad Colombiana cédula de identidad N° 32.714.709.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, aparece identificada en el Acta de Nacimiento de su hija JENIFER JOSE JOVIS VIANA, numero 189 de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada en los libros de Actas del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, como de nacionalidad Venezolana y con número de cédula V-15.714.709, lo cual es incorrecto, puesto que lo correcto es que la ciudadana YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, es de nacionalidad Colombiana y su número de cédula de ciudadanía es 32.714.70, tal como se evidencia en la boleta de nacimiento expedida por el hospital I Doctor Rómulo Farías del Municipio Mauroa del Estado Falcón y en el Oficio N°. 579 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015) emitido por el Consulado de Colombia en Maracaibo; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana JENIFER JOSE JOVIS VIANA ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por la ciudadana JENIFER JOSE JOVIS VIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-26.084.060, asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V. 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, y se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento numero 189 de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada en los libros de Actas del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana y con número de cédula V-15.714.709, se escriba y se lea YENIS DEL CARMEN VIANA NUÑEZ, de nacionalidad Colombiana cédula de identidad N° 32.714.709. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N°. 189 de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada en los libros de Actas del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La….
… Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 28/01/2016, siendo las dos y diecisiete post meridiem (2:17 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 808-16, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-038 y 2500-039. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA A.