REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.370-2.015
SUCESORES: MARÍA MAXIMINA GÓMEZ SÁNCHEZ, ANA GRACIELA SÁNCHEZ DE COTIS, PAULA PETRA GÓMEZ GARCÍA, CARMEN EMILIA ACASIO DE GARCÍA, CARMEN EVELIA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELENA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELINA ACASIO SÁNCHEZ, CARLOS EMILIO ACASIO SÁNCHEZ y CARMEN ELIZABETH ACASIO SÁNCHEZ .
CAUSANTE: CARLOS RAMÓN GÓMEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARÍA MAXIMINA GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.726, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanas y sobrinos, ciudadanos: ANA GRACIELA SÁNCHEZ DE COTIS, PAULA PETRA GÓMEZ GARCÍA, CARMEN EMILIA ACASIO DE GARCÍA, CARMEN EVELIA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELENA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELINA ACASIO SÁNCHEZ, CARLOS EMILIO ACASIO SÁNCHEZ y CARMEN ELIZABETH ACASIO SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.098.584, V-3.832.887, V-11.141.529, V-11.141.528, V-11.478.712, V-12.735.328, V-12.735.329, y V-13.724.502, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Carlos Manuel Chiquito Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.330, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CARLOS RAMÓN GÓMEZ, quien era venezolano, de 77 años de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 705.580, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Marzo de 1.990, en su residencia ubicada en la calle Borregales, casa Nº 06, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 173, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 61, de la ciudadana MARIA MAXIMINA GOMEZ SANCHEZ, expedida por el Registro Principal del estado Falcón.
2) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana ANA GRACIELA SANCHEZ DE COTIS.
3) Certificación de no existencia de la partida de Nacimiento de ANA GRACIELA GOMEZ SANCHEZ, expedida por el Registro Principal del estado Falcón.
4) Datos filiatorios de de la ciudadana ANA GRACIELA SANCHEZ DE COTIS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina Coro.
5) Datos filiatorios de de la ciudadana PAULA PETRA GOMEZ DE GARCIA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina Coro.
6) Copia simple de Certificación de no existencia de la partida de Nacimiento de PAULA PETRA GOMEZ SANCHEZ, expedida por el Registro Principal del estado Falcón.
7) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA ACASIO DE GARCIA.
8) Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 1906, de la ciudadana CARMEN EMILIA ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EVELIA ACASIO SANCHEZ.
10) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1537, de la ciudadana CARMEN EVELIA ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
11) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA ACASIO SANCHEZ.
12) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1576, de la ciudadana CARMEN ELENA ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
13) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELINA ACASIO SANCHEZ.
14) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 230, de la ciudadana CARMEN ELINA ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
15) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EMILIO ACASIO SANCHEZ.
16) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 303, del ciudadano CARLOS EMILIO ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
17) Copia simple del R.I.F. y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELIZABETH ACASIO SANCHEZ.
18) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 464, de la ciudadana CARMEN ELIZABETH ACASIO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
19) Datos filiatorios de de la ciudadana CARMEN ELINA SANCHEZ DE ACASIO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina Coro.
20) Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento de CARMEN ELINA SÁNCHEZ DE ACASIO, expedida por el Registro principal del Estado Falcón.
21) Copia simple de l R.I.F. de la Sucesión de CARLOS RAMÓN GÓMEZ.
22) Copia simple de la cédula de identidad del de cujus CARLOS RAMÓN GÓMEZ.
23) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 173, del ciudadano CARLOS RAMÓN GÓMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
24) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 413, de la ciudadana CARMEN ELINA SÁNCHEZ DE ACACIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
25) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana URBANA SÁNCHEZ DE GÓMEZ.
26) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 536, de la ciudadana URBANA SÁNCHEZ DE GÓMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
27) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 112, de los ciudadanos CARLOS GÓMEZ y URBANA SÁNCHEZ, expedida por extinta Prefectura del Distrito Miranda del estado Falcón.
28) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos.
29) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: PAULA PETRA GÓMEZ DE GARCÍA y MARÍA MAXIMINA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SIMON ARGENIS TALAVERA, venezolano, de 62 años de edad, soltero, Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.798, y domiciliado en la calle Borregales, casa N° 29, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y OMAR ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.735.408, y domiciliado en la calle Democracia, casa N° 39, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14-01-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano CARLOS RAMÓN GÓMEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 705.580, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Marzo de 1.990, según consta de Acta de Defunción Nº 173, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijas y nietos, ciudadanos: MARÍA MAXIMINA GÓMEZ SÁNCHEZ, ANA GRACIELA SÁNCHEZ DE COTIS, PAULA PETRA GÓMEZ GARCÍA, CARMEN EMILIA ACASIO DE GARCÍA, CARMEN EVELIA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELENA ACASIO SÁNCHEZ, CARMEN ELINA ACASIO SÁNCHEZ, CARLOS EMILIO ACASIO SÁNCHEZ y CARMEN ELIZABETH ACASIO SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.106.726, V-3.098.584, V-3.832.887, V-11.141.529, V-11.141.528, V-11.478.712, V-12.735.328, V-12.735.329, y V-13.724.502, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CUARENTA Y SIETE (47) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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