REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2986-15

 SOLICITANTE: RÉGULO ANTONIO MIQUILENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.779, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAGOBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.741, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano RÉGULO ANTONIO MIQUILENA GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abog. Cesar Dagoberto García, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Registro Civil del antiguo Municipio Sabaneta, Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 21, correspondiente al año 1952; para que se rectifique el nombre de su madre, por cuanto se asentó solamente como RAMONA, y lo correcto es GLORIA RAMONA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de octubre de 2015, le da entrada y admite el presente asunto, y se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El Solicitante de autos, ciudadana: RÉGULO ANTONIO MIQUILENA GARCÍA, debidamente asistido de Abogado, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a RÉGULO ANTONIO MIQULENA GARCÍA, venezolano, Soltero, titular del Nº 3.830.779, (f. 03)
2. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 21, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón, correspondiente a documento inserto en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del antiguo Municipio Sabaneta, Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1952. (f. 04)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a GLORIA RAMONA GARCÍA DE MIQUILENA, venezolana, Casada, titular del Nº 706.878, (f. 05)
4. CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Coro, estado Falcón, correspondiente a GLORIA RAMONA GARCÍA DE MIQUILENA. (f. 06)
5. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 7, expedido por el Registro Civil Principal del estado Falcón, correspondiente a Documento inserto en el Libro Duplicado de registro de Matrimonios, del Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta del estado Falcón, del año 1949. (f. 07, 08 y 09)

Las documentales promovidas demuestran, que la madre del solicitante lleva dos nombres GLORIA RAMONA, y que al momento de asentarse la Partida en el Libro de Nacimiento en cuestión, se omitió colocarle su primer nombre, solo se asentó RAMONA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija la omisión en el nombre de la madre del presentado RÉGULO ANTONIO, de la siguiente manera: donde se asentó RAMONA, se coloque el nombre completo así: GLORIA RAMONA, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 21, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del antiguo Municipio Sabaneta, Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1952, del titular de la Partida RÉGULO ANTONIO MIQUILENA GARCÍA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en el siguiente término: se corrija la omisión en el nombre de la madre del presentado RÉGULO ANTONIO, de la siguiente manera: donde se asentó RAMONA, se coloque el nombre completo así: GLORIA RAMONA, que es el correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ