REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.383-2.015
SUCESORES: AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO, JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO.
CAUSANTE: NARCISO JOSE FRANCO DAVILA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.090.191, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.926.537, V-10.709.532 V-11.479.204, V-12.735.926 y V-18.294.229, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.018, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA, quien era venezolano, de 71 años de edad, casado, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.094.572, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Universitario de Caracas, según consta de Acta de Defunción Nº 494, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 24, de los ciudadanos NARCISO JOSE FRANCO DAVILA y AIDEE MARIA GOMEZ POLANCO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 494, del ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital.
4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 7, del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NORIMAR FRANCO GOMEZ.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 47, de la ciudadana NORIMAR FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
8) Copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ.
9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 49, del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
10) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana KATY EMILIA FRANCO GOMEZ.
11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1977, de la ciudadana KATY EMILIA FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
12) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO.
13) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 79, de la ciudadana DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDITH MARGARITA CASTILLO y PEDRO LUIS HEREDIA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.930.363 y V-9.523.973, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 25-01-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA, quien era venezolano, de 71 años de edad, casado, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.094.572, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Universitario de Caracas, según consta de Acta de Defunción Nº 494, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO, JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.090.191, V-9.926.537, V-10.709.532 V-11.479.204, V-12.735.926 y V-18.294.229, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ENERO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas solicitado y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 03 y 04, tachándose los que fueron objeto de corrección. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ