REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS  (26) DE ENERO  DEL AÑO 2.016.
 
AÑOS: 205º  Y 156º
 
 
 
SOLICITUD Nº 8.383-2.015
 
SUCESORES: AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO,  JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y  DAYNAR  ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO.
 
CAUSANTE: NARCISO JOSE FRANCO DAVILA.	
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada  personalmente por  la ciudadana AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédula de identidad N° 3.090.191, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y  DAYNAR  ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.926.537, V-10.709.532 V-11.479.204, V-12.735.926 y V-18.294.229, respectivamente, debidamente asistida por el  Abogado  ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.018, quien consignó  los documentos necesarios  y promovió  testimoniales con la finalidad  que se les  declare a ellos,  como  ÚNICOS  Y UNIVERSALES  HEREDEROS del extinto ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA,  quien era venezolano, de 71  años de edad,  casado, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.094.572, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Universitario de Caracas, según consta de Acta de Defunción Nº 494, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital. 
 
La solicitante consignó  los siguientes recaudos: 	
 
1) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante.
 
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 24,  de los ciudadanos NARCISO JOSE FRANCO DAVILA y AIDEE MARIA GOMEZ POLANCO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 
 
3) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 494,  del ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital. 
 
4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ.
 
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 7, del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 
 
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NORIMAR FRANCO GOMEZ.
 
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 47, de la ciudadana NORIMAR FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 
 
8) Copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ.
 
9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 49, del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 
 
10) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana KATY EMILIA FRANCO GOMEZ. 
 
11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1977, de la ciudadana KATY EMILIA FRANCO GOMEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda  del Estado Falcón. 
 
12) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO.
 
13) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 79, de la ciudadana DAYNAR ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 
 
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDITH MARGARITA CASTILLO y  PEDRO LUIS HEREDIA FUGUET, venezolanos, mayores de edad,  y titulares de la cédulas de identidad números V-9.930.363 y V-9.523.973, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 25-01-2016,  cursantes al expediente. 
 
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden  se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”,  de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado;  se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  del  mencionado de cujus  ciudadano NARCISO JOSE FRANCO DAVILA,  quien era venezolano, de 71  años de edad,  casado, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.094.572, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Universitario de Caracas, según consta de Acta de Defunción Nº 494, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Catedral del Distrito Capital, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos:  AIDEE MARIA GOMEZ DE FRANCO, JUAN CARLOS FRANCO GOMEZ, NORIMAR FRANCO GOMEZ, PEDRO RAFAEL FRANCO GOMEZ, KATY EMILIA FRANCO GOMEZ y  DAYNAR  ANDREINA DE JESUS FRANCO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.090.191, V-9.926.537, V-10.709.532 V-11.479.204, V-12.735.926 y V-18.294.229, respectivamente, 
 
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada,  previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. 
 
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
 
Dada, firmada y sellada a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ENERO del año  dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la   Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la  Independencia y 156° de la Federación.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                 ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
 
 
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y  se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud  y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el  juego de copias certificadas solicitado y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y NUEVE  (39) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 03 y 04, tachándose los que fueron objeto de corrección. Conste.- 
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                 ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
 
 
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