REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.376-2.015
SUCESORES: AMALIA GARCIA ARTEAGA.
CAUSANTE: MARIBEL GARCIA ARTEAGA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AMALIA GARCIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.645.775, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonio, calle Araguaney, casa N° B13, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación; debidamente asistida por la Abogada ERNERYS J. ACOSTA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.443, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana MARIBEL GARCIA DE AMIBILIA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.875, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Noviembre del año 2.015, en el Ambulatorio Urbano II, Pedro Iturbe, de esta ciudad de Coro, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 1408, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF de la causante.
2) Copia Certificada de acta de defunción N° 1408, de la ciudadana MARIBEL GARCIA DE AMILIBIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia simple de partida de nacimiento N° 1259, de la ciudadana MARIBEL GARCIA ARTEAGA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
4) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF de la solicitante.
5) Copia simple de partida de nacimiento N° 777, de la ciudadana AMALIA GARCIA ARTEAGA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 777, de la ciudadana AMALIA GARCIA ARTEAGA, expedida por el Secretario de la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del estado Falcón.
8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1259, de la ciudadana MARIBEL GARCIA ARTEAGA, expedida por el Secretario de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de acta de defunción N° 385, del ciudadano JUAN ANTONIO AMILIBIA EGUZQUIZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FERNANDEZ IRAUSQUIN OMIR WINNIFRED DE LA SANTISIMA TRINIDAD, RANGEL CHIRINOS OLGA MARIA y GALIANO ESPINOZA JANET FRANCISCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.579.618, V-3.927.121 y V-9.508.631, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17-12-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus, ciudadana MARIBEL GARCIA ARTEAGA viuda de AMIBILIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.875, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Noviembre de 2015, a favor de su hermana, ciudadana AMALIA GARCIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.645.775.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo la 2:55 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 20 al 22, tachándose los que fueron objeto de corrección. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ