REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 094-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): IRENE COROMOTO PELAYO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.470.105, Ama de casa, domiciliado (a) en el Barrio San José, Calle 7 con Calle 1, casa N° 06, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando con el carácter de Tutor Interino del ciudadano (a) ALEXIS MANUEL PULIDO PELAYO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.357.230; representado (a) en este acto por el (la) Abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 171.233. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ALEXIS FELIPE PULIDO CAMACHO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–4.642.170, residenciado (a) en la Calle Purureche, Sector Bobare, casa N° 111, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Febrero de 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 237, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJO al ciudadano: ALEXIS MANUEL PULIDO PELAYO, antes identificado. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte (20) día (s) del mes de Enero de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. FC



La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar




SOL. 094