REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de ENERO de 2.016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 100-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as) MARIAN ELENA JIMENEZ INFANTE, DANIEL OSCAR JIMENEZ INFANTE, MAUREEN ALEJANDRA JIMENEZ INFANTE Y ARACELIS COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.735.666, V- 13.616.832, V-16.830.315, V- 4.644.352, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 71.730.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) DANIEL RAMON JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.362.294, residenciado (a) en el Sector Bobare, Callejón Santa Inés con callejón Estadio, casa Nro. 20, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, (25/09/2.015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°1214, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de CONYUGES E HIJOS, a los ciudadanos ARACELIS COROMOTO ACOSTA CHIRINOS; MARIAN ELENA JIMENEZ INFANTE; DANIEL OSCAR JIMENEZ INFANTE; MAUREEN ALEJANDRA JIMENEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.644.352, V- 14.735.666, V- 13.616.832, V-16.830.315, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Nataly V. EL Mothar
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Accidental,
Abg. Nataly V. EL Mothar

SOL. 100