REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de ENERO de 2016
Años: 205º y 156º

Por cuanto en la presente solicitud los ciudadanos SIMON ANTONIO SUARCES Y BETTY NOHEMI MARIN NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 7.472.847 Y V-7.479.350, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS GUSTAVO TELLERIA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 231.704; no dieron cumplimento al despacho saneador de fecha 03/12/2.015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de DIVORCIO 185-A, distinguida con el Nº 1808-2.015, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Nataly Vanesa El Mothar Makarem


EXP. 1808