REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de ENERO de 2016
Años: 204º y 155º
VISTOS

SOLICITUD:
105-2015

SOLICITANTES:
NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.790, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550.
SOLICITADA: ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO Y DENNIS ARNOLD HERMOSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.249.787 y V- 9.520.579, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 10/12/2.015, solicitada por el (la) ciudadano (a) NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.790, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550; contra los ciudadanos ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO Y DENNIS ARNOLD HERMOSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.249.787 y V- 9.520.579, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 14 de DICIEMBRE de 2015, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, mediante exhorto remitido al JUGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a fin de que se practicara la citación y los accionados comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 16/12/2.015, fue cumplido el trámite procesal de citación de los ciudadanos: ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO Y DENNIS ARNOLD HERMOSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.249.787 y V- 9.520.579, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
El día 08 de ENERO de 2016, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio (8) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 105-15, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO Y DENNIS ARNOLD HERMOSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.249.787 y V- 9.520.579, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 09:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente; quien no comparecieron a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el (la) ciudadano (a) NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.790, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Nosotros ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO Y DENNIS ARNOLD HERMOSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 5.249.787 y V-9.520.579, de este domicilio, civilmente capaces, por medio del presente documento privado, declaramos: Que en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.015, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el Nº2013.920, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2498, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, que dimos en venta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.480.000,oo), al ciudadano NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.790, una parcela de terreno propio y la vivienda de mi exclusiva propiedad sobre ella construida, ubicada en la Calle Garcés, Nº 84, Sector Chimpire, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón constante de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (232,09 MTS2) de superficie cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Su frente, Calle Garcés, en una extensión de nueve metros lineales con ochenta centímetros (9,80 ML); SUR: Con terrenos desocupados, en una extensión de nueve metros lineales con cincuenta centímetros (9,50 ML); ESTE: Casa y Solar de Ramón Mora, en una extensión de veinticuatro metros lineales (24,00 ML) y OESTE: Casa desocupada de Bolivia Llamosa, en una extensión de veinticuatro metros lineales con diez centímetros (24,10 ML), y en dicha venta incluimos y aceptamos como parte del precio de la venta sobre la parcela de terreno y la casa arriba descritos, un vehículo propiedad del ciudadano, NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, ya identificado, con las siguientes características: PLACAS: A68BSD; MARCA: FORD; MODELO: SUPERCAB XLT; AÑO: 1998; COLOR: VERDE Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRX17L2WNB4088; SERIAL DEL MOTOR: I V8 CIL.; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP.- Dicho vehículo le pertenece al ciudadano NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FTRX17L2WNB4088-3-1 de fecha 18 de Noviembre de 2.014 y sobre el cual se gestiono, se solicito y se practicó un Justificativo de vehículos por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor del Municipio Ordinario y ejecutor del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 24 de Febrero de 2.015, justificativo este que se le entrego a los vendedores al momento de operación de compra-venta de la casa y del terreno arriba descritos.- Ahora bien, el presente documento se hace con la finalidad de dejar establecido que como no se ha realizado todavía los de traspaso del vehículo arriba mencionado, es por lo que dejamos en claro que el vehículo se encuentra en posesión de los vendedores, esto con el objeto de que si en algún momento llegase a ocurrir un accidente de tránsito que pueda comprometer el patrimonio del ciudadano NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, se deja expresa constancia, de que de que todo daño ocasionado, seria por cuenta y única responsabilidad de la parte vendedora.- Es justicia en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de agosto de 2.015…”.
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el ciudadano NELL ORLANDO ORTEGA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.790, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.550. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los OCHO (08) días del mes de ENERO de 2016. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla



SOL. 105