REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de Enero de 2.016
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MAGLENY JOSEFINA GUTIERREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.431.869, domiciliada en la Población de Llano Grande, carretera nacional Falcón-Zulia, al lado de Mini Mercado el Silencio, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos WILMER ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, DAGLY JOSEFINA GUTIERREZ GUTIERREZ y DAIMAR ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad,,, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.102.021, V-18.607.119, V-20.570.368 y V-26.197.978, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.320 quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: PATRICIO SEBASTIAN GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.349, quien falleció en ab-intestato, 03 de Abril de 2.012, según acta de defunción Nº 04, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 16).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, de fecha 21 de Mayo de 2015, por la ciudadana MAGLENY JOSEFINA GUTIERREZ ARTEAGA, expedida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 03 al 11).
2. Acta de Nacimiento del ciudadano WUILMEN ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, inserta con el Nº 50, correspondiente al año 1.983, expedida por el Registro Civil, del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco del estado Falcón. (Folio 12).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, inserta con el Nº 12, correspondiente al año 1.986, expedida por el Registro Civil, del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco estado Falcón. (Folio 13).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DAGLY JOSEFINA GUTIERREZ GUTIERREZ, inserta con el Nº 61, correspondiente al año 1.987, expedida por el Registro Civil, del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco estado Falcón. (Folio 14).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DAIMAR ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, inserta con el Nº 41, correspondiente al año 1.995, expedida por el Registro Civil, del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco estado Falcón. (Folio 15).
6. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 04, del de cujus Ciudadano: PATRICIO SEBASTIAN GUTIERREZ, expedida en fecha 26-04-2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 16).
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus PATRICIO SEBASTIAN GUTIERREZ, y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAGLENY JOSEFINA GUTIERREZ ARTEAGA (folio 17).
8. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos WUILMEN ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ y ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ. (folio 18)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 10 de Diciembre de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Enero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JULIOMEDINA ROMERO y JORGE RAMÓN GUTIERREZ PIÑA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: PATRICIO SEBASTIAN GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.349, quien falleció en ab-intestato, 03 de Abril de 2.012, según acta de defunción Nº 04, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 16), a favor de los ciudadanos: MAGLENY JOSEFINA GUTIERREZ ARTEAGA, WILMER ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, DAGLY JOSEFINA GUTIERREZ GUTIERREZ y DAIMAR ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.431.869, V-16.102.021, V-18.607.119, V-20.570.368 y V-26.197.978, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de treinta y cinco (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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