REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2016
Años; 205° y 156°
Expediente N° 2629-2015
SOLICITANTES: HECTOR JOSE GUTIERREZ OSORIO y SARA BEATRIZ GOTOPO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.765.323 y V-4.641.542, respectivamente, domiciliados en la Calle Rafael Alcocer con Calle Duvisi, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad, Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE GUTIERREZ OSORIO y SARA BEATRIZ GOTOPO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.765.323 y V-4.641.542, respectivamente, domiciliados en la Calle Rafael Alcocer con Calle Duvisi, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad, Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón., asistidos por la Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, recibida mediante distribución en fecha 02-10-2015.
En fecha 06-10-2015, El tribunal mediante de auto ordena darle entrada y se insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 27-10-2015, comparece el ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ OSORIO, asistido por el Abg. Angel Alberto Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30-10-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 08-12-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 10-12-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:
Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de Agosto de 1.978, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 188, consignada. Siendo su último domicilio conyugal la Ciudad de Coro, Estado Falcón.
Que desde el 17 de Enero del año 2.000, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de dieciséis (16) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.
Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, GHEYSER GREGORIO GUTIERREZ GOTOPO, GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO y GHEYBER LEONARDO, venezolanos, mayores de edad.
Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 22-08-1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 188, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, HECTOR JOSE GUTIERREZ OSORIO y SARA BEATRIZ GOTOPO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.765.323 y V-4.641.542, respectivamente, respectivamente, domiciliados en la Calle Rafael Alcocer con Calle Duvisi, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad, Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 01:12 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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