REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Ocho (08) de Enero de 2.016
Años; 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 2.631-2015

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.313, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 9, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según Poder Especial de fecha 29 de septiembre de 2.015, inscrito bajo el Nº 7, folio18 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del presente año, en el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón.

DEMANDADO: DINORA JOSEFINA GARCIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.542, domiciliado en la Calle Churuguara, casa Nro. 61, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.313, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 9, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según Poder Especial de fecha 29 de septiembre de 2.015, inscrito bajo el Nº 7, folio18 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del presente año, en el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en contra de la ciudadana DINORA JOSEFINA GARCIA ARTEAGA, ambas plenamente identificadas, presentada para su distribución en fecha 06-10-2015.

En fecha 09-10-2015, el Tribunal por medio de auto admite y decreta la intimación de la parte demandada a los fines de que pagara en el término de diez (10) días de despacho de contar en autos el resultado de la intimación o en su defecto hacer la oposición al decreto intimatorio, sobre la cantidades de dinero señaladas.

En fecha 15-10-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARIA EUGENIA LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la intimación.

En fecha 20-10-2.015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la intimación al demandado de autos.

En fecha 02-11-2.015, La alguacil titular de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Intimación por la ciudadana DINORA JOSEFINA GARCIA ARTEAGA al momento de citarla se negó a firmar la boleta de intimación.

En fecha 05-11-2015, Comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARIA EUGENIA LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382, quien mediante diligencia solicita que sea notificada por cartel a la ciudadana DINORA JOSEFINA GARCIA ARTEAGA.

En fecha 09-11-2.015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar Boleta de Notificación a la demandado de autos, conforme a lo dispuesto por el articulo 218 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 02-12-2.015, El secretario de titular de este tribunal consigna boleta de notificación por la ciudadana DINORA JOSEFINA GARCIA ARTEAGA, a quien se le hizo entrega de la copia de boleta de notificación mas se negó a firmar.

En fecha 08-01-2016, el Tribunal por medio de auto practica computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días despacho para pagar u/o hacer oposición al decreto intimatorio.

Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: firme la intimación y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona
Nota: Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg Abg. Hermes Pirona