REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
Años: 205 y 156°.-


De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano REGULO RAMON GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-743.369, debidamente asistido por la Abogada ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.989, plenamente identificados en autos, en la cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante acompañara los recaudos originales del Acta de nacimiento N° 73 del solicitante, acta de defunción N° 41, de la madre y acta de nacimiento N° 1581, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar los recaudos solicitados, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano REGULO RAMON GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-743.369, debidamente asistido por la Abogada ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.989. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 11 días del mes de enero del año Dos Mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 02:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LJRQ/IVGM/vm
Sol. Nº 197-2015
Sentencia No. SI-172-2016