REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO:ONCE (11) DE ENERO DE 2.016
Años; 205º y 156º



SOLICITUD: 201-2016.
SOLICITANTE: VICENTE LOCONSOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTHIAN JESUS COLINA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.914 de este domicilio.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, se recibió por distribución escrito de solicitud de inspección constante dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, el cual a tenor siguiente:
“ Yo VICENTE LOCONSOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en mi condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, de este domicilio debidamente inscrita originalmente ante la extinta oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy Publico del Registro Publico del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31/10/1955, bajo el Nro 27 Protocolo Primero, Tomo 2, del cuarto Trimestre; siendo su ultima modificación, mediante acta de Asamblea que fuera registrada en echa 18 de Febrero de 2000, bajo el Nro 47, folios del cuatrocientos (450) al cuatrocientos cincuenta y cinco (455), Protocolo Primero, Tomo 4, y del cual se evidencia el carácter que obstento, debidamente asistido para hacer la presente solicitud, por el abogado CRISTHIAN JESUS COLINA PIÑANGO, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 170.914, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar: A los fines de que sea practicada Inspección Extrajudicial, la cual pido que se evacue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936, 937 y 939 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1429, del Código Civil, Solicito a este digno Juzgado, tenga a bien trasladarse y constituirse en un inmueble sede del Centro Social Italo Venezolano de Coro , específicamente en el local comercial donde funciona el Restaurante-Pizzería, ubicado en la siguiente dirección: Calle Urdaneta, esquina Avenida Manaure de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión, el cual posee dos (02) plantas; Una Planta Alta con una área de SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,65M2) y la planta baja con una área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(151,73Mts2) los cuales incluyen áreas de baños damas y caballeros, área de restaurante, cocina, deposito, estancia techada y un terreno anexo conformado por un área de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS(793,4 Mts2) que son jardinería, caminerias, estancia al aire libre, etc, a fin deque por medio de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, se deje constancia de los siguientes hechos y circunstancia: PRIMERO: Que se deje constancia, el estado de conservación en que se encuentra el inmueble ocupado en arrendamiento.-SEGUNDO: Que se deje constancia, que persona natural distinta a la ciudadana EMMA MARIA GRATEROL ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-7.487.515, se encuentran en el inmueble y/o persona jurídica y en que condición.- TERCERO: Que se deje constancia, de las áreas o ambientes que conforma el inmueble restaurante-pizzería, en su planta baja y planta alta, bancos, etc, que reencuentran en el inmueble(local) arrendado, su estado d conservación (pintura) y funcionamiento (mecánica) CUARTO: Que se dejo constancia y uso de la planta Alta del área de Pizzería( baños, habitaciones, deposito o sala y otros.-QUINTO: Que se deje constancia del estado y conservación y uso, de la Planta Baja, del área de Pizzería de las áreas comunes (sanitarios damas y caballeros, cocina, restaurante, estancia techada, estancia al aire libre, jardinería y caminerias de que esta compuesto en inmueble.”
II
MOTIVA.
Ahora bien, del referido escrito se observa que el solicitante ciudadano VICENTE LOCONSOLO, ya identificado, se presenta en autos, Ens. Condición de Presidente de la Presidente de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, de este domicilio debidamente inscrita originalmente ante la extinta oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, hoy Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 31/10/1955, bajo el Nro 27 Protocolo Primero, Tomo 2, del cuarto Trimestre; siendo su ultima modificación, mediante acta de Asamblea que fuera registrada en echa 18 de Febrero de 2000, bajo el Nro 47, folios del cuatrocientos (450) al cuatrocientos cincuenta y cinco (455), Protocolo Primero, Tomo 4, debidamente asistido por el abogado CRISTHIAN JESUS COLINA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.914; se desprende de la lectura del acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los miembros de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, en fecha 12 de Abril de 1999, que se dio inicio a la asamblea, donde se delibero sobre aprobar o no el balance general y el estado de ganancias y perdidas 2) Escoger la nueva junta directiva del centro, como Primer Punto: Tomó la palabra el Sr. Cuinzio Corsini y dijo;Todos Uds. Tienen una copia del balance del estado de pérdidas y ganancias del Centro y luego de leerlo propongo que sea aprobado, sometido a votación el punto fue aprobado por unanimidad. Se paso de inmediato al punto 2 y el presidente volvió a tomar la palabra hay una plancha propuesta para la Dirección del Centro por el periodo 1999 al 2001, la cual esta formada por los señores Vicente Loconsolo como Presidente Leandro Zuliani como Vice-presidente, Giancarlo Farina como Tesorero, Ricardo Puig como segundo vocal Gonzalo Silva como Tercer Vocal y Romualdo Bolognini como comisario. Se sometió este punto a votación y fue aprobada por unanimidad. No habiendo otro punto que tratar se declara clausurada la asamblea y se levanto el acta. De la misma manera se autorizo a el SR Vicente Loconsolo Presidente de la nueva junta directiva para que llevara a cabo el registro de la presente Acta que los socios firman donde queda establecido el Acta Constitutiva Original esta registrada en la oficina subalterna de registro del distrito miranda en el cuarto trimestre de 1955, bajo el Nº 27 del protocolo primero tomo 2.En consecuencia siendo que dicha acta de asamblea extraordinaria esta debidamente inscrita en el Registro Subalterno Del Municipio Autónomo De La Circunscripción Judicial Del estado Falcón, en fecha 18 de febrero de dos mil (2000) quedo registrada bajo el Nº 47, folio cuatrocientos cincuenta (450) del folio CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) PROTOCOLO PRIMERO TOMO CUARTO PRIMER TRIMESTRE DEL 2000, por cuanto lo expresado en la asamblea se fijo una duración de dos (02) años y la presente solicitud en fecha 08 de diciembre de 2015, se evidencia que el ciudadano SR Vicente Loconsolo no tiene LEGITIMIDAD para actuar en nombre y representación de la junta directiva ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, por cuanto a los miembros de la junta directiva se les venció el periodo para el cual fueron elegidos ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano VICENTE LOCONSOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, con el carácter que se atribuye por cuanto está vencido el ejercicio o periodo de su cargo, debidamente asistido para hacer la presente solicitud, por el abogado CRISTHIAN JESUS COLINA PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.914. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.Dado, firmado Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once días del mes de Enero de dos mil dieciséis 2016. AÑOS: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 201-2016, constante de Diez (10) folios útiles, en los libros respectivos.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IVGM/l.c.
Solicitud Nº 201-2016
Sentencia interlocutória con fuerza de definitiva 171-2016.