REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°.-
Exp. N° 175-2015.-
PARTE ACTORA: EDIXON MEDARDO DIAZ FORNERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.735, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.372, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GRACIELA PESANTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.294.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN.
Vista la Transacción judicial, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2015, en la cual estando presente el demandada de autos ciudadano EDIXON MEDARDO DIAZ FORNERINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.735, y la ciudadana CARMEN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.372, debidamente asistidos el primero por el abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919, y la segunda por la abogada ANA GRACIELA PESANTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.294, quienes expusieron: “Hemos convenido ambas partes para poner fin al presente procedimiento Intimatorio cancelar la cantidad Única y exclusiva de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 480.000) los cuales incluyen honorarios Profesionales y costas procesales de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en este acto se hace entrega de una primer pago por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000) mediante cheque N° 98420330, del Banco Banesco. Asimismo queda pendiente un saldo de Doscientos Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 280.000) que se cancelaran en dos partes iguales. Una primera parte el día 7 de enero del 2016, y una última y segunda parte en fecha 29 de enero de 2016, ambas en las instalaciones del Tribunal en las fechas respectivas. En este estado el ciudadano Edixon Díaz, plenamente identificado en autos acepta el presente convenimiento de pago, de igual manera el mencionado ciudadano se encuentra asistido por el profesional del derecho Rafael T. Galindez, Inpreabogado N° 39.919”.
Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LJRQ/IVGM/vm
Exp. Nº 175-2015
Sentencia No. SI- 174-2016
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