REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ARACELIS MARIA CHIRINO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.397.604, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional de derecho Abogada DOLLYS M. FLORES P, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.460, y por cuanto este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2015, Insto a la parte interesada a corregir las omisiones incurridas respecto a el objeto, pertinencia y necesidad, en la cual se le concedió un lapso de Cinco (05) días, aplicando conforme lo establece la Ley, con respecto al despacho saneador, para que la interesada corrigiera las omisiones cometidas en su solicitud, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto, sin que la solicitante impulsara el procedimiento para proveer a la presente solicitud, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente solicitud por cuanto no se corrigieron las omisiones cometidas en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. LEXY J. RODRÍGUEZ Q.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. INGRID V. GARCÍA M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 9:10 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IGM/vm.
Sol. Nº 199-2015
Sentencia No. SI-175-2016.