REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
Años: 205° y 156°.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VERNEY ESQUIVEL GALVIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.567.951, debidamente asistido por el profesionales de derecho Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878 y por cuanto este Tribunal en fecha doce(12) de Enero de 2016, Insto a la parte interesada a consignar los documentos necesarios que sustente la rectificación del apellido del progenitor en la cual se le concedió un lapso de Cinco (05) días, aplicando conforme lo establece la Ley, con respecto al despacho saneador, para que la interesada a consignar los documentos necesarios que sustente la rectificación del Apellido de sus progenitores corrigiera las omisiones cometidas en su solicitud, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto, sin que la solicitante impulsara el procedimiento para proveer a la presente solicitud, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose solicitado mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2016, suscrita por el ciudadano VERNEY GALVIS titular de la cedula de identidad Nº 7.567.591 debidamente asistido por el abogado RAMON REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878 de la totalidad de la presente solicitud, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la Secretaria titular de este Despacho Abogada INGRID VERONICA GARCIA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176,, a los fines de que la certifique y la confronte con su original
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente solicitud por cuanto no se corrigieron las omisiones cometidas en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. LEXY J. RODRÍGUEZ Q.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. INGRID V. GARCÍA M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. INGRID V. GARCÍA M.

LRQ/IGM/l.c.
Sol. Nº 197-2015
Sentencia No. SI-177-2016