REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2016
Años: 205° y 156º.-


Vista la diligencia de fecha 18/01/2016, presentada por los abogados RAFAEL TOBIAS PEREZ y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 1.861.568 y 4.103.622, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.526 y 154.263, en ese mismo orden, quines con la cualidad de apoderados judiciales de la ciudadana REINA MARGARITA COLASANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.723, de conformidad con Poder debidamente consignado con el Libelo de la solicitud, subsanan la omisión del Libelo con relación a la cualidad con que actúan respecto a la presente Rectificación y a tales efectos consignan Acta de Nacimiento de su Poderdante, Parte solicitante, en copia certificar, constante de tres (03) folios útiles.
Este Tribunal, por cuanto la cualidad fue demostrada en la presente solicitud, ya que fue subsanado lo requerido por este Despacho mediante la consignación del Acta de Nacimiento Nº 75, correspondiente al año 1979, la cual se agrega a los autos para que forma parte íntegra del mismo; en consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar a Derecho, a los fines de su admisión, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Pretenden los solicitantes de autos, la Rectificación del Acta de Defunción Nº 23, del De Cujus NICOLA COLASANTE PIETROPAOLO, quien era Italiano nacionalizado Venezolano, con cédula de identidad Nº 9.526.073, por cuanto adolece de uno error en la fecha de nacimiento en dicha Acta de Defunción, y a tal efecto, trae para comprobar tal hecho el Acta de Defunción, expedida por el Registro Principal del estado Falcón, y los datos filiatorios expedida de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, y de la revisión de tal acta, se observa que el Acta de Defunción, esta inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del estado Falcón.
En este sentido, si bien en estos momentos este Tribunal hace uso de las atribuciones conferidas en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, teniendo competencia para el conocimiento de este tipo de solicitudes, pues ejerce labores de primera Instancia, más sin embargo le corresponde dictar sentencia en este tipo de asunto el Tribunal cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió el Acta de Defunción que se quiere rectificar, tal como lo dispone el artículo 501 del Código Civil.
Por lo tanto, el Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del estado Falcón, está fuera de nuestra Jurisdicción, siendo nosotros como ente jurisdiccional competente para conocer dentro del Municipio Miranda del estado Falcón, es decir, competentes por la Resolución antes mencionada, pues tenemos la investidura de Administrar Justicia, no es menos cierto que no nos está dada la competencia por el Territorio, pues este asunto sometido a nuestro conocimiento no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que por el territorio nos corresponde.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por los abogados RAFAEL TOBIAS PEREZ y JOSE GREGORIO MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 1.861.568 y 4.103.622, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.526 y 154.263, en ese mismo orden, apoderados judicial de la ciudadana REINA MARGARITA COLASANTE MEDINA, ya identificada, y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205º y 156º.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en esta misma fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,
LJRQ/IVGM/jl Abg. Ingrid V. García M.
Exp. Nº 200-2016
Sentencia: No. 176-2016