REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 224-2016
DEMANDANTE: ALAWAR JALAL.
DEMANDADO: HECTOR DALAY DIAZ COLLAZOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 21 de Abril del 2016, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano HECTOR DALAY DIAZ COLLAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.045.876, representante Legal de la Empresa “MATE´OS GRILL RESTAURANT AND BAR C.A.”. En fecha 02 de Agosto del 2016, Auto del Tribunal en el cual la Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA, se avoca al conocimiento de la presente causa, debido al reposo de la Jueza Abg. LEXY RODRIGUEZ. En fecha 31 de Octubre de 2016, Auto del Tribunal en el cual la Abg. DENNY CUELLO SARABIA, se avoca al conocimiento de la presente causa, debido al reposo de la Jueza Abg. LEXY RODRIGUEZ. En fecha 08 de Noviembre de 2016, diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal en el cual consigna boletas de Notificación de los ciudadanos ALAWAR JALAL y HECTOR DALAY DIAZ COLLAZOS, por cuanto no fueron consignados los emolumentos para la práctica de las mismas, dado que dista de más de 500 metros de la sede del Tribunal y por auto se procedió agregar lo consignado. Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación del demandado y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. DENNY SARABIA CUELLO.

El Secretario Acc

Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 259-2016 del Libro Control de Sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Acc

Abg. VLADIMIR MARTINEZ.





DCS/VM
Exp. Nº 224-2016
Sentencia No. SD-259-2016