REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTINOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2016.
AÑOS: 206° y 157º.-

Expediente Nº 137-2015.
SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.358.293 y V-5.295.088, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABOGADA ASISTENTE: ELVIA HERNANDEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos, JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.358.293 y V-5.295.088, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Abg. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, recibida mediante distribución en fecha 02 de Junio de 2015.
En fecha tres (03) de Junio de 2015, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, el Alguacil Titular de este despacho, efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha tres (03) de Octubre de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 3.358.293 y V- 5.295.088, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELVIA HERNANDEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, quien mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, al igual que solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización La Velita IV, calle 12, distinguida con el N° 11, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual les pertenece según documento debidamente Registrado y Protocolizado en fecha 29 de Marzo del año 2005, bajo el N° 26, folio del 204 al 209, Protocolo Primero, tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre, el mencionado inmueble fue adquirido por HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, el cual, de común y amistoso acuerdo han convenido en liquidar. Dicho acuerdo de partición del bien que integra la comunidad conyugal, lo hacen en los términos y condiciones descritos a continuación: el cónyuge JOSE ANGEL MEDINA THIELEN, le cede a su hija ELIFELET MEDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.780, el 25%, que le corresponde del referido inmueble, manteniendo en plena propiedad un 25%; la cónyuge HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, le sede a su hija ELIFELET MEDINA ACOSTA, ya identificada, el 25%, que le corresponde del referido inmueble, manteniendo en plena propiedad un 25%.
En fecha seis (06) de Octubre de 2016, recayó auto del Tribunal en el cual la ciudadana Jueza Abg. Denny Cuello Sarabia, se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a la designación como Juez Temporal de este Despacho, igualmente libra boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de imponerla de que al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos, el resultado de la notificación ordenada, se proveerá lo conducente respecto a lo solicitado por los referidos cónyuges.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil Doce (2012), inserta bajo el Nº 184, correspondiente al año 2.012, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene:
- Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa María calle 12, casa N° 11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
- Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.
- Que adquirieron una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Santa María, calle 12, casa N° 11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
- Que ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente dieciocho (18) meses, de tal forma que han concluido de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo convienen en separarse de hecho.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), inserta bajo el Nº 184, correspondiente al año 2.012, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en el folio 02 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 03-06-2015, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V-3.358.293 y V-5.295.088, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. ELVIA HERNANDEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros: V-3.358.293 y V-5.295.088, respectivamente, por ante Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 17 de Junio de dos mil doce (2012), inserta bajo el Nº 184, correspondiente al año 2.012.
SEGUNDO: Con relación al bien de la comunidad conyugal se distribuirán de la siguiente manera: el inmueble ubicado en la Urbanización La Velita IV, calle 12, distinguida con el N° 11, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual nos pertenece según documento debidamente Registrado y Protocolizado en fecha 29 de Marzo del año 2005, bajo el N° 26, folio del 204 al 209, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre, adquirido por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, el cual de común y amistoso acuerdo han convenido en liquidar; dicho acuerdo de partición del bien que integra la comunidad conyugal, lo hacen en los términos y condiciones descritos a continuación: el cónyuge JOSE ANGEL MEDINA THIELEN, le cede a su hija ELIFELET MEDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.780, el 25%, que le corresponde del referido inmueble, manteniendo en plena propiedad un 25%; la cónyuge HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, le sede a su hija ELIFELET MEDINA ACOSTA, ya identificada, el 25%, que le corresponde del referido inmueble, manteniendo en plena propiedad un 25%. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELIFELET MEDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.780, el 50% del bien inmueble, ubicado en la Urbanización La Velita IV, calle 12, distinguida con el N° 11, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Su frente con calle 12, con una distancia de once metros con diez centímetros lineales (11,10 Mts.); ESTE: Con vivienda N° 09, de la calle 12, con una distancia de catorce metros con setenta centímetros lineales (14,70 Mts.); SUR: Su fondo con vivienda N° 12, de la calle 13, con una distancia de diez metros con diez centímetros lineales (10,10 Mts.); OESTE: Con vivienda N° 13 de la calle 12, con una distancia de catorce metros con setenta centímetros lineales (14,70 Mts), según documento debidamente Registrado y Protocolizado en fecha 29 de Marzo del año 2005, bajo el N° 26, folio del 204 al 209, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre, manteniendo en plena propiedad, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MEDINA THIELEN y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA ROJAS, el 25%, cada uno del referido inmueble.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. INGRID V. GARCÍA M.
NOTA: En la mis