REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de ENERO de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000525
ASUNTO : IP01-P-2015-000525

EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL SEGUNDO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
APREHENDIDO: VICTOR JULIO PINEDA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DIEGO FLORES
AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: VICTOR JULIO PINEDA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, De 33 años de edad, nació el 04/09/1982, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Churuguara sector La Planta Calle Bermúdez con calle Ricaurte casa S/N, numero de teléfono Nº 0426-369-12-70 hijo de Víctor Manuel González y Julia Pineda, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Serial del Motor: F15D33377211, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2012, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia de DOCUMENTO NOTARIADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO EN FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO PETIT DEL ESTADO FALCON, CABURE DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015), el cual quedo inserto bajo el numero 10, Tomo XXVI, folio del 37 al 39, de los libros de Autenticaciones llevado por este esa Notaria y el cual corre inserto en la presente causa en original y copia certificada consignada a este tribunal por el solicitante quien acredita la propiedad mediante dicho documento publico.

Se recibió escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante acompaña a su solicitud, DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA NOTARIADO, POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO EN FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO PETIT DEL ESTADO FALCON, CABURE DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015), mediante la cual acredita la propiedad del vehiculo, así consigna Original de Certificado de Registro de Vehiculo, correspondiente al vehículo solicitado cuyas características son: Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Serial del Motor: F15D33377211, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2012, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.
Del examen hecho al presente asunto penal, este Tribunal estima lo siguiente:
El día viernes 16 de Octubre de 2015, siendo las 09:00 horas de la noche, en el marco operativo de liberación del Pueblo (OLP), emanado por el ejecutivo Nacional, se efectuó comisión en conjunto con de GAES-13, (Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro), de la Sección Coro, específicamente en la calle Bolívar con calle Padre Aldana de la Población de Churuguara, con la finalidad de realizar un Chequeo a personas y vehículos, donde se avisto un vehículo, marca Chevrolet , modelo Aveo color Negro, donde ya estacionado en el lado derecho de la vía en zona segura donde se le solicito al ciudadano conductor que descendiera del vehículo, para se le efectúe una inspección tanto a él como al vehículo, donde al verificar los seriales identificadores del vehículo, presentaron alteraciones, por tal motivo se le pidió al ciudadano que nos acompañara hasta la Sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 139, ubicado en el Sector Los Países de la Población de Churuguara, una vez en el comando el ciudadano quedo identificado como queda escrito: PINEDA VICTOR JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1982, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Natural de Churuguara y residenciado en el sector la planta, calle Bermudez, con calle Ricauter, casa sin número, Municipio Federación del Estado Falcón, de profesión comerciante, quien manifestó ser el dueño del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Coupe, placa AG375SM, año 2012, color negro, serial de carrocería: 8Z1TM5C41GV310421. Posteriormente se procedió a la verificación del Ciudadano y vehículo arrojando como resultado que el mismo presento una copia fotostática de un certificado de Registro de vehículo con el numero 30984594 a nombre de Raul José Guillen Escalona y con las características del vehículo antes mencionado, lo cual al dubitar dicho documento arrojando como resultado que es FALSO, ya que no cumple con las especificaciones y claves secretas que establece el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, seguidamente se inspecciono detalladamente las identificaciones del vehículo dando como resultado que el mismo presenta los seriales 8Z1TM5C41GV310421 identificadores Falsos y Suplantado donde fue necesario la activación de los seriales por parte del Funcionario del Gaes expertos en documentación y Serializacion de vehículos Nacionales e importados donde los mismos utilizando métodos técnicos científicos, determinaron que la verdadera identidad del vehículo, es un vehículo modelo Aveo, clase automóvil Tipo Coupe año 2011, serial de carrocería 8Z1TM2B64BV335868 de color negro donde inmediatamente se le efectuó una llamada al sistema de consulta policial SIIPOL, siendo atendido por el oficial agregado Teofilo Sangronis, operador de guardia para el momento y funcionario de POLIFALCON, quien nos informó que el vehículo Aveo de Color negro, serial de carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, según expediente numero K-15-2240-00492, de fecha 05-03-2015, se encuentra solicitado por la Sub Delegación del C.I.C.P.C. con Sedeen Santa Mónica, por el delito de Hurto de Vehículo,
De igual manera se toma en consideración informe Pericial respecto a la Originalidad o Falsedad de los Seriales de carrocería y motor del Vehiculo que se describe a continuación: Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2011, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Suscrito por los funcionarios: S1. GONZALEZ GONZALEZ LUIS Y S1. MIQUILENA QUINTERO ELIANDER, experto en materia de vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro GAES 13 (Falcón) Cito:
“ Omisiss…
1.- Que el serial de carrocería denominada (NIV) signado con los dígitos alfanumérica 8z1tm2b64bv335868, el cual se encuentra estampado sobre una lamina de metal ubicada en la pared de corta fuego compartimiento de motor lado izquierdo del conductor objeto a estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma difiere a las utilizada por su fabricante general motor, en cuanto a su material lamina de metal sistema de impresión (Láser) y su sistema de fijación (remache) por lo que se determina que mencionado serial identificador se encuentra falso y suplantado.
Omissis…
Nota: En vista que el ciudadano quien conducía referido vehiculo presento un documento Falso se procedió a realizar la prueba Tecnológica Utilizando un método científico conocido como Scanner en el cual se logro visualizar los dígitos Alfanuméricos originales con que fue ensamblado el vehiculo 8Z1TM2B64BV335868, donde se visualiza que difiere del serial de carrocería que presentaba el vehiculo se procedió a realizar llamada vía telefónica al sistema de consulta de la Guardia Nacional (SICODA), siendo atendida por el operador de guardia pára el momento, nos informo que el serial identificador de carrocería 8Z1TM2B64BV335868, pertenece a un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2011, COLOR NEGRO, el cual registra a nombre del ciudadano: DAVID ELOIS VALERO VIELMA , titular de la cedula de identidad numero: V.- 16.793.730, y que mismo presenta solicitud ante la división de investigación de la delegación Santa Mónica Con el numero de expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo. “
Ahora bien en audiencia de presentación de imputado de fecha 18/10/2015, la fiscalia 2ª del ministerio Publico, coloca a la orden de este tribunal al ciudadano: VICTOR JULIO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, Precalifica los delitos de: ALTERACION DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 Y 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la practica de experticia al referido automotor y comisionó al efecto al Centro de Coordinación Policial ,72 Falcón de la Policía Nacional Bolivariana y sus expertos Oficial Agregado (CPNB) MORLES WILFREDO, dejan constancia de las características de le vehiculo, así mismo realizan experticia de seriales al vehiculo Solicitando, en el cual dejan constancia de lo siguiente: Cito

“1) Para determinar partes y piezas incorporadas al resto de la carrocería del Vehiculo: Se pudo observar se encuentra original y se evidencia que no se a incorporado pieza de otro vehiculo; 2) Sobre La Carrocería Al Nivel Del Vin Con La Finalidad De Verificar La Originalidad O No De La Pieza Se Encuentra Troquelado O No Fijado: Se Pudo Observar Que La Pieza Donde Se Encuentra Ubicada El Serial Vin Se Observo Falso.; 3) Sobre las partes y piezas que conforman el vehiculo para determinar el CKD y con ello el año de producción del vehiculo: se pudo determinar el CKD, debido a que posee pieza de fabricación nacional y con respecto al año de producción se observo Original. 4) para Comprobar la posible Choques del vehiculo y/o reparaciones que se hayan practicado que puedan justificar las remociones de sus seriales a nivel de troquelados en bajos relieve o en el sistema de fijación: se observo Original lo que evidencia que este vehiculo no sufrió impacto de mayor magnitud para hacer la remoción del serial VIN o serial de carrocería son falso. 5) Para determinar el color Original de las pintura o capa que recubr4en el material del vehiculo o sus partes o piezas: Se pudo observar el vehiculo no ha sido sometido a reparaciones de latonería y pintura, lo que se observa una capa de pintura tales como. Gris que s es el fondo y negro.

Conclusiones: Mediante la experticia realizada a este vehiculo se pudo determinar que presenta seriales Falso ya que sus troquel y sistema de fijación (remache) no es el atizado por la planta ensambladora General Moto de Venezuela.”
Ahora bien, visto, revisado y analizado el presente caso penal, este juzgador observa, si bien es cierto que en la experticia realizada por el experto Oficial Agregado (CPNB) MORLES WILFREDO, no deja constancia si el vehiculo en cuestión esta siendo solicitado por cualquier institución, ente o órgano de seguridad del Estado, como se puede evidenciar desde el folio treinta y nueve (39) hasta el folio cuarenta y dos (42), no obstante este juzgador observa:
1) En audiencia de presentación de imputado la representación fiscal precalifica el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, fundamentando la presunta conducta antijurídica, mediante elemento de convicción, explanada en acta policiales suscita por funcionarios actuante en el procedimiento quien deja constancia de: “se le efectuó una llamada al sistema de consulta policial SIIPOL, siendo atendido por el oficial agregado Teofilo Sangronis, operador de guardia para el momento y funcionario de POLIFALCON, quien nos informó que el vehículo Aveo de Color negro, serial de carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, según expediente numero K-15-2240-00492, de fecha 05-03-2015, se encuentra solicitado por la Sub Delegación del C.I.C.P.C. con Sede en Santa Mónica, por el delito de Hurto de Vehículo”…, como se puede evidenciar en el folio cuatro del presente caso penal.
2) En el presente expediente consta informe Pericial respecto a la Originalidad o Falsedad de los Seriales de carrocería y motor del Vehiculo que se describe al vehiculo ante descrito, Suscrito por los funcionarios: S1. GONZALEZ GONZALEZ LUIS Y S1. MIQUILENA QUINTERO ELIANDER, experto en materia de vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro GAES 13 (Falcón), dando como resulta que: “Nota: En vista que el ciudadano quien conducía referido vehiculo presento un documento Falso se procedió a realizar la prueba Tecnológica Utilizando un método científico conocido como Scanner en el cual se logro visualizar los dígitos Alfanuméricos originales con que fue ensamblado el vehiculo 8Z1TM2B64BV335868, donde se visualiza que difiere del serial de carrocería que presentaba el vehiculo se procedió a realizar llamada vía telefónica al sistema de consulta de la Guardia Nacional (SICODA), siendo atendida por el operador de guardia párale momento, nos informo que el serial identificador de carrocería 8Z1TM2B64BV335868, pertenece a un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 2011, COLOR NEGRO, el cual registra a nombre del ciudadano: DAVID ELOIS VALERO VIELMA , titular de la cedula de identidad numero: V.- 16.793.730, y que mismo presenta solicitud ante la división de investigación de la delegación Santa Mónica Con el numero de expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo, como se puede evidenciar desde folio doce(12) hasta el folio diecisiete (17) del presente caso penal.
3) En el escrito de contestación a la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por ante el despacho Fiscal, se evidencia que la negativa se fundamenta por cuanto en experticia realizada al vehiculo up supra, cito: “se pudo determinar que presenta seriales falsos ya que sus troquel y sistema de fijación (remache) no es el utilizado por la planta ensambladora General Motor´s de Venezuela”, en consecuencia en la audiencia de presentación de imputado el representante del ministerio publico precalifica el delito de: alteración de seriales. En tal sentido este juzgador observa que el ministerio publico no se pronuncia en relación al segundo delito de: Aprovechamiento de Vehiculo, precalifico en la audiencia de presentación de imputado de fecha 18/10/2015, Es decir de niega la solicitud de entrega de vehiculo en cuestión por cuanto el serial VIN es Falso, no pronunciándose en relación a que el vehiculo ante descrito esta siendo solicitado ante la división de investigación de la delegación Santa Mónica Con el numero de expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo.
En base a la enumeración realizada up-supra, este juzgador observa del análisis de las actas procesales que el vehiculo en cuestión esta siendo objeto de reclamación por otro tercero el ciudadano: DAVID ELOIS VALERO VIELMA, que funge como victima en otra investigación, ya que presunta fue objeto del delito de Hurto de Vehiculo, según solicitud ante la división de investigación de la delegación Santa Mónica Con el numero de expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, observando este juzgador que existe otra persona distinta de quien hoy lo reclama el vehiculo en cuestión.
En este orden de idea, al analizar las múltiples actuaciones que rielan el presente asunto, se evidencia, que el vehículo solicitado por el ciudadano: VICTOR JULIO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, al ser retenido en fecha 16/10/2015, producto de una investigación iniciada por la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Para el Orden Interno Nº.-13- Falcón Destacamento Numero: 132 tercera compañía – Churuguara. , estas forman parte de un hecho punible, que se derivo de un delito principal (Hurto de Vehiculo), cuando los funcionarios actuante el procedimiento observan que se refleja en el sistema de consulta de la Guardia Nacional (SICODA), que el vehiculo en cuestión esta siendo requerido por la división de investigación de la delegación Santa Mónica Con el numero de expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo. por ende de una investigación distinta a la que dio origen al presente asunto, en tal sentido, es criterio de quien aquí decide, que el Ministerio Público debe sustanciar la misma y a su vez pronunciarse con respecto al vehículo up supra, en relación al segundo delito precalificado en audiencia de presentación de imputado de fecha 18/10/2015, a los fines de verificar si el mismo es imprescindible o no para la investigación que dio origen la detención del mismo en relación al delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

FUNDAMENTACION LEGAL
Conocedor y garante de lo emanado de nuestra carta magna, y en atención a las pretensiones demandadas por el solicitante en la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Al respecto en relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia lo siguiente:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).”….

Y con tales circunstancias, si bien es cierto el ciudadano: VICTOR JULIO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, ha consignado ante este tribunal los siguientes: DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA NOTARIADO, POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO EN FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO PETIT DEL ESTADO FALCON, CABURE DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015), mediante la cual acredita la propiedad del vehiculo, así consigna Original de Certificado de Registro de Vehiculo, correspondiente al vehículo solicitado cuyas características son: Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Serial del Motor: F15D33377211, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2012, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR. Para si poder demostrar ser el legitimo propietario del vehículo up supra, mal podría verificar y resolver sobre la solicitud de entrega ante este Tribunal, si las circunstancias en que se produjo la retensión del vehículo guarda relación con expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo. Siendo facultad del Ministerio Público investigar los hechos que dieron origen a la retensión de fecha 16/10/2015, y verificar si el mismo resulta imprescindible para la investigación, ello en atención a denuncia por el ciudadano: DAVID ELOIS VALERO VIELMA, ante la división de investigación de la delegación Santa Mónica.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, del vehículo Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Serial del Motor: F15D33377211, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2012, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; debiéndose oficial a la división de investigación de la delegación Santa Mónica los fines de informarle que el vehiculo solicitado por su despacho, según expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo, esta incurso en caso penal signado con la nomenclatura: IP01-P-2015-000525, llevado ante este juzgado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal primero de Primera instancia Municipal en funcione de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: VICTOR JULIO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.013, del vehículo Placa AG375SM, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C41GV310421, Serial del Motor: F15D33377211, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, AÑO: 2012, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; y en consecuencia se insta al Ministerio Publico a los fines de que culmine con la presente investigación, remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ordena oficial a la división de investigación de la delegación Santa Mónica los fines de informarle que el vehiculo solicitado por su despacho, según expediente K-15-2240-00492, de fecha 05/03/2015, delito Hurto de Vehiculo, esta incurso ante este juzgado en caso penal signado con la nomenclatura: IP01-P-2015-000525. Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente.
Publíquese, regístrese, Diaricese, notifíquese a las partes,. Y deje copias. Cúmplase.-

JUEZ MUNICIPAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE GREGORIO REYES



SECRETARIO

ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.