REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-000237
ASUNTO : IP02-P-2015-000237


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000237
ASUNTO: IP02-P-2015-000237
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO; Abg. CESAR JOSE CURIEL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824. De 75 años de edad, nació el 04/09/1939, estado civil casado profesión u oficio empresario residenciado en la población de punto Fijo Avenida 3b-3 casa Nº 118 urbanización de Terrazas del Club de Golf Zarabon, número de teléfono 0414-693-09-95 hijo de Gregorio Batista y Luz Hernández Castañeda.

DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha, 20 de AGOSTO de 2015, en celebración Audiencia ESPECIAL DE IMPUTACION, en contra del ciudadano: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824, por la presunta comisión del delito de: EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en los artículos 96 De LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, que por ser este un tipo penal en blanco, de conformidad con el artículo 12 de la precitada ley, para su exacta interpretación este delito se complementara CON EL DECRETO 2673 DE FECHA 19 DE AGOSTO 1998; previa aceptación de la imputación fiscal se impuso al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824, quien expuso: “Acepto la imputación Fiscal que se me imputa y solicito se me imponga la fórmula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por el ciudadano imputado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta fórmula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de: TRES (03) MESES POR DOS (02) HORAS SEMANALES Y LE IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1)CUMPLA TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR DE CREOLANDIA. MUNICIPIO LOS TAQUES, DEL ESTADO FALCÓN POR UN PERIODO DE TRES (3) MESES DOS (02) HORAS SEMANALES Y DEBERÁ PRESENTAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL, CARTA DE CUMPLIMIENTO AVALADO POR EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL BARRANCAS ASÍ MISMO SE LE IMPONE COMO CONDICIÓN QUE EL CIUDADANO REALICE UNA PUBLICACIÓN SEMANAL EN MATERIA AMBIENTAL UN DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL Y SE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO SIN SU RESPECTIVO MANTENIMIENTO.

DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS

En fecha, 18 de ENERO de 2015, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones se constató que corre inserta en el presenta caso penal, constancia de cumplimiento de servicio Comunitario, suscrita por las siguientes instituciones: OSWALDO LUGO CONSTRUCCIONES, COLEGIO BOLIVARIANO 4 DE FEBRERO, SERSINCA C.A,. FLETEROS DE COSEIMPA, TRANSPORTE AMAZONAS C.A, CORPORACION ESPERENCA C.A, mediante la cual Avala el trabajo comunitario realizado por el ciudadano: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824, a través de constancia de cumplimiento de condiciones, indicando en dicha misiva que el ciudadano de marras realizó trabajo comunitario, DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 2015 HASTA EL MES DE ENERO DE 2016 POR EL TIEMPO DE :TRES (03) MESES POR DOS (02) HORAS SEMANALES, DE MANERA RESPONSABLE, ASÍ MISMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE MEMORIA FOTOGRÁFICA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CIUDADANO IMPUTADO, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE DICHOS RECAUDOS ESTÁN DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS INSTITUCIONES: OSWALDO LUGO CONSTRUCCIONES, COLEGIO BOLIVARIANO 4 DE FEBRERO, SERSINCA C.A,. FLETEROS DE COSEIMPA, TRANSPORTE AMAZONAS C.A, CORPORACION ESPERENCA C.A, DE IGUAL MANERA, CUMPLIO CON LAS 12 PUBLICACIONES DE PRENSA EN AMTERIA AMBIENTAL, PRESENTANDO UN INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA, POR ESTE TRIBUNAL, AVALADO POR VOCERO DEL CONSEJO COMUNAL DESCRITA EL CUAL SERÁ CONSIGNADO POR LA DEFENSA EN SU OPORTUNIDAD DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, DE IGUAL MANERA DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS2000, NO COSTA CAUSA PENAL ALGUNA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud a lo ante expuesto, este juzgador observa que el ciudadano up supra cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia de presentación, por lo tanto y como fue solicitado por la defensa, este juzgador considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es: DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem, a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824. De 75 años de edad, nació el 04/09/1939, estado civil casado profesión u oficio empresario residenciado en la población de punto Fijo Avenida 3b-3 casa Nº 118 urbanización de Terrazas del Club de Golf Zarabon, número de teléfono 0414-693-09-95 hijo de Gregorio Batista y Luz Hernández Castañeda.

Duración y verificación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte interior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1 El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2 El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824. De 75 años de edad, nació el 04/09/1939, estado civil casado profesión u oficio empresario residenciado en la población de punto Fijo Avenida 3b-3 casa Nº 118 urbanización de Terrazas del Club de Golf Zarabon, número de teléfono 0414-693-09-95 hijo de Gregorio Batista y Luz Hernández Castañeda. Como se puede evidenciar y constatar en el presente caso Penal, en constancia suscrita y debidamente firmada, por los voceros del CONSEJO COMUNAL DE CREOLANDIA, municipio Los Taques, Estado Falcón, mediante la cual Avala las actividades realizada por el ciudadano de marras, a través de constancia de cumplimiento de condiciones, indicando en dicha misiva que el ciudadano de marras dicto charlas en las siguientes instituciones: OSWALDO LUGO CONSTRUCCIONES, COLEGIO BOLIVARIANO 4 DE FEBRERO, SERSINCA C.A. FLETEROS DE COSEIMPA, TRANSPORTE AMAZONAS C.A, CORPORACION ESPERENCA C. desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de enero de 2016 por el tiempo de :tres (03) meses por dos (02) horas semanales, de manera responsable, así mismo consta en el expediente memoria fotográfica de las actividades realizadas por el ciudadano imputado, es importante resaltar que dichos recaudos están debidamente firmado por las instituciones: OSWALDO LUGO CONSTRUCCIONES, COLEGIO BOLIVARIANO 4 DE FEBRERO, SERSINCA C.A,. FLETEROS DE COSEIMPA, TRANSPORTE AMAZONAS C.A, CORPORACIÓN ESPERENCA C.A, de igual manera, cumplió con las 12 publicaciones de prensa en materia ambiental, presentando un informe final de cumplimiento de la medida impuesta, por este tribunal, avalado por vocero del consejo comunal descrita el cual será consignado por la defensa en su oportunidad de la fijación de la audiencia de verificación de condiciones, de igual manera de la revisión del sistema juris2000, no costa causa penal alguna posterior a la celebración de la audiencia de suspensión condicional del proceso, de igual manera de la revisión del sistema juris2000, no costa causa penal alguna posterior a la celebración de la audiencia de suspensión condicional del proceso. Es por lo que este juzgado, declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto IP02-P-2015-000237, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla al ciudadano: PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.824.

Publíquese, regístrese déjese copia. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES

SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.